REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
PARTES: JHONATA OMAR URBINA LOPEZ y JENNY JOSEFINA CONTRERAS DE URBINA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.377.085 y V-13.253.954 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CARVAJAL ORTIZ titular de la cedula de identidad V-1.948.810 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.239
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento en fechas 3 de marzo de 2008, mediante escrito presentado por los ciudadanos, JHONATA OMAR URBINA LOPEZ y JENNY JOSEFINA CONTRERAS DE URBINA, asistidos por el abogado RAFAEL CARVAJAL ORTIZ, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 18 de abril de 1996, estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, Avenida Principal de El Valle, Urbanización Juan Manuel Cajigal, edificio 1, piso 4, apartamento Nº y letra 4-G; Alegaron también que de dicha unión no procrearon hijo alguno ni fue adquirido ningún bien que pueda ser considerado patrimonio común. Asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el año 2002 (7 años) sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos este Tribunal dictó auto en fecha 14 de mayo de 2008, admitiendo la solicitud en cuanto ha lugar en derecho y ordenando la citación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 01 de octubre de 2008, compareció la abogado MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no tenía objeción que hacer a la solicitud, sin embargo, solicitó a este Tribunal que instara a las partes a señalar la fecha exacta de la separación; al respecto este Tribunal observa que si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico le confirió facultades a la Representación del Ministerio Público, entre ellas, la de participar y ser vigilante en este tipo de procedimiento, no es menos cierto que la ley no requiere el señalamiento de una fecha exacta en cuanto a la separación, sino que ésta sea por más de cinco (5) años. De tal manera que habiendo expresado los solicitantes en su libelo “… que a partir del año 2002, por diferencias y desavenencias que perturbaron la relación e hicieron imposible la vida en común, hemos estado separados de hecho…” Se consideran cumplidos los requisitos consagrados en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que este Tribunal considera inoficioso instar a los solicitantes a suministrar la fecha exacta de su separación. Así se declara
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: JHONATA OMAR URBINA LOPEZ y JENNY JOSEFINA CONTRERAS DE URBINA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad de la Parroquia La Vega Jurisdicción del Municipio Libertador, del Distrito Capital en fecha 18 de abril de 1996.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los 07 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la 1: 30 de la tarde y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MRMC/NCR/RDP
Exp. N° AH11-F-2008-000148 (45506)
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