REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
199º y 150º
PARTES: ESMIRNA MERCEDES GUARAPO RODRÍGUEZ y FRANKLIN MILA DE LA ROCA, venezolanos, de este domicilio, cónyuges, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.156.824 y V-3.344.630 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: NELLYS GUARAPO RODRÍGUEZ titular de la cedula de identidad V-3.155.794 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 13.678
MOTIVO: Divorcio 185-A.
Se inició el presente procedimiento en fecha 16 de septiembre de 2008, mediante escrito presentado por los ciudadanos, ESMIRNA MERCEDES GUARAPO RODRÍGUEZ y FRANKLIN MILA DE LA ROCA, asistidos por la abogado NELLYS GUARAPO RODRÍGUEZ, todos identificados al inicio de este fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare, Distrito Simón Bolívar Estado Miranda en fecha 16 de agosto de 1985 y luego, volvieron a contraer matrimonio el 15 de junio de 1990 anta la Primera Autoridad Civil de la parroquia Altagracia, Municipio Libertador del Distrito Federal; estableciendo su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, edificio Derna III, Planta baja, apartamento Nº A-2, Calles J.A. Madriz con Autocine, Colinas de los Chaguaramos Municipio Libertador Distrito Capital; alegaron también que de dicha unión procrearon un hijo de nombre Pedro Rafael Mila de la Roca Guarapo, de dieciocho (18) años de edad; asimismo manifestaron que han estado separados de hecho desde el mes de enero de 2002 (7 años) sin hacer vida en común bajo ninguna circunstancia. En virtud de todo lo anteriormente señalado, solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- “A” del Código Civil.
Consignados los recaudos este Tribunal dictó auto en fecha 12 de noviembre de 2008, donde observó que en nuestra legislación no existe la figura de la ratificación del vínculo conyugal, por lo tanto, los solicitantes se encontraban impedidos de contraer nupcias en fecha 15 de junio del año 1990 debido a que estaban previamente casados; no obstante lo anterior, este Tribunal, en el mismo auto, admite la solicitud debido a que se cumplieron todos los requisitos de admisibilidad en relación al matrimonio celebrado en fecha 16 de agosto del año 1985 y en consecuencia se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio, librándose boleta en esa misma fecha
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 8 de diciembre de 2008, compareció la abogado MARIANA PALOMARES MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó a este Tribunal que instara a las partes a señalar el último domicilio conyugal, debido a que en el libelo señalaron dos domicilios conyugales
En fecha 29 de junio de 2009 la ciudadana Esmirna Mercedes Guarapo Rodríguez asistida por la Abogada Nellys Guarapo Rodríguez aclaró mediante diligencia la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público.
Por lo anteriormente expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ESMIRNA MERCEDES GUARAPO RODRÍGUEZ y FRANKLIN MILA DE LA ROCA. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos por ante Primera Autoridad Civil del Municipio San Francisco de Yare, Distrito Simón Bolívar Estado Miranda en fecha dieciséis (16) de agosto de 1985
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la independencia y 150° de la federación
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C.
La Secretaria
Abg. Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 2: 24 de la tarde y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria
MRMC/NCR/RDP
Exp. N° AH11-F-2008-000291 (46023)