REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH11-V-2008-000255
Por recibida y vista la anterior solicitud de ACCION DE REPETICION, incoada por los abogados OMAR ALBERTO MENDOZA y FERNANDO ANDUEZA, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.393 y 112.138, respectivamente actuando en su carácter de apoderados judiciales del FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante Decrete Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, en contra del ciudadano LUIS MANUEL SALINAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 646.658. Visto asimismo el escrito presentado por la representación judicial de la parte actora, abogada ELOISA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.383, en fecha 18 de junio del año en curso, en la cual desiste del procedimiento antes planteado y a su vez solicita la devolución de los originales consignados junto al escrito libelar, este Tribunal con la finalidad de alcanzar una mejor justicia y mayor celeridad en su administración, procurando agilizar el proceso judicial, evitando ocasionar dilaciones indebidas acuerda lo solicitado; y como consecuencia de ello, a pesar de no haberse admitido aun la demanda, este Juzgado verificado que la apoderada actora posee facultad para desistir, según poder cursante a los folios 79 al 80 del presente expediente, autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 02, Tomo 11, de los libros respectivos y autorización de la Junta Directiva del FONDE DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), según se evidencia en el folio 81 del expediente, se Homologa el Desistimiento y ordena la devolución de los originales requeridos previa certificación de los fotostatos consignados mediante diligencia de dichos originales.
Finalmente una vez devueltos los originales se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 1º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 de Julio de 2009. 199º y 150º.
La Juez
Abg. María Rosa Martínez
La Secretaria
En esta misma fecha, siendo las 3:25 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
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