REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH11-F-2008-000331
PARTES: MARTIN ANTONIO BRITO CARRERA y DALLANA YULEIVYS CARDONA BALLESTAS, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 14.755.354 y V.- 25.280.523, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EDWIN JOSÉ AÑON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 131.595.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.-
Expediente Nº: AH11-F-2008-000331 (45713)
Por auto de fecha 25 de junio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARTIN ANTONIO BRITO CARRERA y DALLANA YULEIVYS CARDONA BALLESTAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, cuyo matrimonio fuera contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia “Leoncio Martínez” del Municipio Sucre, estado Miranda, tal como consta en el acta que corre inserta en el libro de registro civil de matrimonios, folio Nº 014 de fecha 08/02/2007.
Transcurrido el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, comparecen ambos solicitantes en fecha 29 de Junio del presente año, debidamente asistidos de abogado y consignan escrito mediante el cual requieren la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes por ellos intentada.
En virtud de lo antes señalado este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, evidenció que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la Conversión en Divorcio de la expresada Separación de Cuerpos y Bienes. - Así se declara.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Con Lugar la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo matrimonial contraído ante la Registradora Civil de la Parroquia “Leoncio Martínez” del Municipio Sucre, del estado Miranda, en fecha 08 de Febrero de 2007, por los ciudadanos MARTIN ANTONIO BRITO CARRERA y DALLANA YULEIVYS CARDONA BALLESTAS. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de julio de 2009.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa
En la misma fecha de hoy siendo las , previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria Acc.
Belsy Sosa
Exp. Nº AH11-F-2008-00331 (4573)
FJO
|