REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

Por cuanto se evidencia del dispositivo del fallo dictado por este juzgado en fecha 21 de mayo de 2009, específicamente en la (III MOTIVACIÓN PARA DECIDIR) ultima aparte que se identificó a la parte actora en esta causa como MARIA ALEJANDRINA ARELLANO CHACON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.332.186, siendo ello incorrecto en consecuencia este juzgado ordena aclarar dicho error, a tal efecto deberá leer leerse “VENUS YRIS GRAÑA ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.855.592”.
Sírvase el presente auto como complementario a la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2009. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/CARLA.