REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-F-2009-000136
PARTES: JUAN CARLOS MARTINEZ ESCALONA Y DEBORA MAESTRE OVALLES venezolanos, respectivamente mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.608.649 y V-12.400.994 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada AURA FLORES DE GARCIA de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 18.603, en el mismo orden.-
MOTIVO: DIVORCIO (185 -A).
II
Con vista a los autos este Tribunal a los fines de decidir el presente asunto pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACIÓN: El Artículo 185-A del Código Civil, establece: ...¨ Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de Cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
(...) Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. (...)¨.
Así pues, de acuerdo a la citada norma, los extremos a llenar para que el Juez declare el divorcio son:
1). Que ambos cónyuges estén de acuerdo en que han permanecido por más de cinco (05) años;
2). Que el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición a la solicitud dentro de los lapsos establecidos en la Ley, y
3). Que no exista en los autos elemento alguno que le permita al Juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes.
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: De la revisión de los autos, tenemos:
A). Que los cónyuges solicitantes JUAN CARLOS MARTINEZ ESCALONA Y DEBORA MAESTRE OVALLES y anteriormente, identificados, manifestaron expresamente que han estado separados por más de cinco años exigidos por la Ley.
En virtud de anterior, se puede evidenciar que se ha cumplido el primer supuesto en la norma.
B). Mediante diligencia de fecha 09 de Junio de 2.009, la abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésimo Primero (91º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, instó a los solicitantes a indicar el ultimo domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación. Y ASÍ SE DECLARA.
C). Mediante diligencia de fecha 01 de julio de 2009, el ciudadano Juan Carlos Martínez, debidamente asistido por la abogada Elena Martínez, indicó que la separación ocurrió el día 15 de enero de 2004 y que el último domicilio conyugal fue el valle. De la revisión de las actas que conforman el presente Expediente se ha podido constatar que no existe en autos elemento alguno que le permita a este juez determinar la falta de veracidad de lo alegado por las partes. Así, se cumple con el tercero de los supuestos previstos en la Ley. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el Divorcio, y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: JUAN CARLOS MARTINEZ ESCALONA Y DEBORA MAESTRE OVALLES ya identificados, el cual fue contraído en fecha 12 de Septiembre de 2002, debidamente inscritos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Departamento Libertador del Distrito Federal según consta de Acta N° 81, de la misma fecha del Libro de Registro Civil de Matrimonios, del año 2002 llevado por ante dicha dependencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas,
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
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