REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO Nro: AP11-S-2009-000550.
AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

Vista la anterior diligencia presentada en fecha 01 de julio de 2009, por la ciudadana DIOMARA MERCEDES RODRIGUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.769.497, debidamente asistida por el ciudadano LUIS MARIA AVENDAÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30152, solicitante en la presente causa, y por cuanto se evidencia de la referida diligencia que la ciudadana solicitante DESISTE de la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDSEL RODRÍGUEZ NAVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-277.314, este Tribunal a los fines de consumar dicho DESISTIMIENTO, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”
Ahora bien, por cuanto se evidencia que la ciudadana solicitante DIOMARA MERCEDES RODRIGUEZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.769.497, tiene facultad expresa para desistir en el presente procedimiento, por lo que este sentenciador debe necesariamente consumar el desistimiento presentado por la demandante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO planteado por la solicitante DIOMARA MERCEDES RODRIGUEZ MERCADO, en virtud de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDSEL RODRÍGUEZ NAVAS, quien fue venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-277.314, signado con el asunto (Nro. AP11-S-2009-000550) de la nomenclatura particular de este Despacho.
Asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales consignados a esta causa, previa su certificación en autos por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, 03 de julio de 2009 - Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (9.00 A:M), y se realizó el desglose de los originales solicitados.

LA SECRETARIA,

LRHG/MGHR/CARLA.