REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH12-V-2009-000004

Se inicia la presente juicio por DESALOJO incoada por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA MATERAN TULENE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.303, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A., en contra de la sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha 03 de julio de 2009, suscrita por la abogada MILAGROS JOSEFINA MATERAN TULENE, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa, este Tribunal a los fines de dar por consumado el desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 265 El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la abogada MILAGROS JOSEFINA MATERAN TULENE, compareció personalmente y presentó diligencia de fecha 03 de julio de 2009, con la cual desiste del procedimiento en la presente causa, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A., conforme se evidencia de instrumento poder anexo a los autos, de la cual se deriva el carácter aducido, así como la facultad expresa para la realización de tal actuación, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal. Y ASI SE DECLARA.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento efectuado de la demanda presentado por la parte actora en fecha 03 de julio de 2009, en el juicio por DESALOJO incoara la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A., en contra de la sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A., en el expediente signado con el asunto No. AH12-V-2009-000004 de la nomenclatura particular de este Despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se le devuelva a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos horas veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Andrés.







ASUNTO: AH12-V-2009-000004

Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que en éste lugar corría inserto documentos originales, las cuales se encontraban contenidos en el presente asunto, identificado con el Nº AH12-V-2009-000004. Las copias simples del referido documento será trasladado a la parte inmediatamente posterior al auto que lo ordena.
En Caracas, ocho de julio de dos mil nueve.
LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ








MGHR/Andrés


















ASUNTO: AH12-V-2009-000004



Las copias simples que anteceden, son traslado fiel y exacto de los originales que fueron desglosados en fecha ocho de julio de dos mil nueve según auto de misma data.

LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ







Exp. Nº AH12-V-2009-000004
MGHR/Andrés
























ASUNTO: AH12-V-2009-000004


Quien suscribe MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. HACE CONSTAR. Que los originales que anteceden corrían insertos en el asunto AH12-V-2009-000004, en el juicio que por DESALOJO incoara la sociedad mercantil SUMINISTRADORA CHI C.A., en contra de la sociedad mercantil DECORACIONES BELMONDO C.A.
Constancia que se hace conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, ocho de julio de dos mil nueve.-


LA SECRETARIA,


MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-





MGHR/