REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete (27) de Julio de 2009.
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2008-000258

SOLICITANTES: ENDER HERNÁNDEZ ZAMBRANO y MERCEDES ALTAGRACIA MORON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-3.484.113 y V-14.892.518, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MINERVA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.661.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ENDER HERNÁNDEZ ZAMBRANO y MERCEDES ALTAGRACIA MORON DÍAZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 07 de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 477, año 1991; estableciendo su último domicilio conyugal en: San Agustín, Calle 13, Casa N° 160, Municipio Libertador, Distrito Capital; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, y no adquirieron bienes en la comunidad.
Alegaron también que desde el 23 de julio de 2002, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 26 de septiembre de 2008, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 09 de julio de 2009, compareció la Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público, y solicitó que las partes aclaren las fechas explanadas en la solicitud y que consignen el último domicilio. El Tribunal, de una revisión a las actas que conforman el expediente considera que no existen los errores delatados por la Fiscalía, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.

En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 07 de agosto de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de acta de matrimonio Nº 477, año 1991; de los libros respectivos.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ENDER HERNÁNDEZ ZAMBRANO y MERCEDES ALTAGRACIA MORON DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad números V-3.484.113 y V-14.892.518, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
En cuanto a la comunidad conyugal procédase a la liquidación correspondiente una vez ejecutoriada la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
El Juez,

Abg. Juan Carlos Varela
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez B.


En esta misma fecha, siendo las 3:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria

Abg. Diocelis J. Pérez B.






Asunto: AH13-F-2008-000258