REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez (10) de Julio del Dos Mil Nueve.
199º y 150º.
I
Comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano: ANGEL G. BRACAMONTE M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.421.599, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 81768, actuando en este acto en mi carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.299.749, mediante el cual solicitan que se les declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
El 06 de Junio del 2008, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a los fines de que presenten los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-
El 10 de Julio del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: HERCULES AULAR YAIZA SUSANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-11.565.055, en calidad de testigo.-
Igualmente, el 10 de Julio del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: HERCULES AULAR DAIXY ODALIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-11.565.053, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos públicos:
1. Poder Especial debidamente autenticada ante la Notaria Cuarta del Municipio Chacao, en fecha 12 de Septiembre de 2007, anotado bajo el Nro. 09, Tomo 108.-
2. Documento de propiedad de la parcela de Terreno situada en la Urbanización Macaracuay Jurisdicción del Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida con el Nro. 18, zona F-1, del plano general de la Urbanización según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 31 de Mayo de 1991, anotado bajo el Nro. 24, Tomo 26, Protocolo Primero, el cual tiene una superficie de Seiscientos Cincuenta y Siete metros cuadrados con dos decímetros cuadrados (657,02 m2), aproximadamente. .-
3. Fotocopia de la cédula de identidad.-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Las partes solicitantes propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 06 de Junio del 2008, instó a los solicitantes a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
El 10 de Julio del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: HERCULES AULAR YAIZA SUSANA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-11.565.055, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA PREGUNTA: “Sí, lo conozco”.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Sí, me consta”.- A LA TERCERA PREGUNTA: “Sí, se y me consta el valor de esa bienhechuria ”.- A LA CUARTA PREGUNTA: “Para que sea entregado Titulo de Propiedad sobre esa bienhechuria”; asimismo, el 10 de Julio del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: HERCULES AULAR DAIXY ODALIS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°: V-11.565.053, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA PREGUNTA “Sí, lo conozco”.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Sí me consta”.- A LA TERCERA PREGUNTA: “Sí se y me consta el valor de esa bienhechuria,”.- A LA CUARTA PREGUNTA: “Para que le sea entregado Titulo de Propiedad sobre esa bienhechuria”. - En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la Ciudadana: GISELA JOSEFINA RADA MARCANO , plenamente identificada. ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor de la Ciudadana: GISELA JOSEFINA RADA MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro: V-5.299.749.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/NP.-