REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Diez de Julio del Dos Mil Nueve.
199º y 150º.

I
Compareció por ante este Juzgado, el Ciudadano: JUAN JOSE SANTAMARIA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.500.430, debidamente asistido por la Dra. CARMEN DONIS DE OLMEDILLO, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 1872, mediante el cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

El 12 de Mayo del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó a los solicitantes a los fines de que presenten los testigos para que rindan su Declaración en relación a la solicitud.-

El 10 de Julio del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: DEYSI COROMOTO CONTRERAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.555.037, en calidad de testigo.-

Igualmente, el 10 de Julio del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: NELSON JOSE GOMEZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.957.436, en calidad de testigo.-



II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos públicos:
1. Certificado de Empadronamiento.-
2. Plano Catastral.-
3. Fotocopia de la cédula de identidad.-
4. Certificado de Solvencia.-
5. Documento Notariado de Venta.-

Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública y no han sido objetos de tacha de falsedad y demuestran, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

La parte solicitante propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 12 de Mayo del 2009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-

El 10 de Julio del 2009, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: DEYSI COROMOTO CONTRERAS JARAMILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-11.555.037, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace Siete (07) años.”.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Si me consta”.- A LA TERCERA PREGUNTA: “Si me consta que invirtió en la construcción la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares fuertes (BS. 230.000,00)”; asimismo, el 10 de Julio del 2009, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: NELSON JOSE GOMEZ SANTAMARIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-12.957.436, en calidad de testigo, quien expuso con relación A LA PRIMERA PREGUNTA: “Si lo conozco de vista trato y comunicación, desde hace como (10) años.”.- A LA SEGUNDA PREGUNTA: “Si me consta”.- A LA TERCERA PREGUNTA: “Si me consta que invirtió en la construcción la cantidad de Doscientos Treinta Mil Bolívares fuertes (BS. 230.000,00)”. - En este Acto se cumplieron con todos los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 486 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del Ciudadano: JUAN JOSE SANTAMARIA DURAN, plenamente identificado. ASÍ SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descrita en la solicitud, a favor del Ciudadano: JUAN JOSE SANTAMARIA DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.500.430.- Se dejan a salvo de derecho de terceros. Desvuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Diez (10) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se registró y se publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-
ASUNTO: AH15-S-2008-000637.-