REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-F-2008-000047.-

SOLICITANTES:
JORGE ENRIQUE MORAO SUCRE y MARIELY PERAZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-12.269.909 y V-12.080.390, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
ORLANDO LAGOS V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.617.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JORGE ENRIQUE MORAO SUCRE y MARIELY PERAZA GUERRA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.269.909 y V-12.080.390, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ORLANDO LAGOS V., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, en fecha 06 de julio de 2006, Acta Nº: 67, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Francisco Miranda, Urbanización La California, Municipio Sucre del Estado Miranda.-
En fecha 18 de febrero del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 07 de julio de 2008, La Juez Temporal RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 12 de noviembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa y se acordó librar las copias certificadas solicitadas.-
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció la ciudadana MARIELY PERAZA GUERRA, asistida por el abogado ORLANDO LAGOS V., solicitó que se decrete la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos.-
En fecha 12 de junio de 2009, se ordenó la notificación al cónyuge, ciudadano JORGE ENRIQUE MORAO SUCRE, a objeto que manifieste lo que considere con respecto a dicha solicitud.-
En fecha 03 de julio de 2009, compareció el ciudadano JORGE MORAO SUCRE, asistido por el abogado ORLANDO LAGOS V., el cual se da por notificado en este acto de la solicitud de conversión en divorcio y se ordene el decreto de conversión en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JORGE ENRIQUE MORAO SUCRE y MARIELY PERAZA GUERRA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, JORGE ENRIQUE MORAO SUCRE y MARIELY PERAZA GUERRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 06 de julio de 2006, según Acta Nº 67.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 13 días del mes de julio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,

Asunto Nº: AH15-F-2009-000047.-
AMCdeM/LV/Veronica.-