REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000253.-
PARTES SOLICITANTES:
CARLO PORTA ROSSI y RAIZA JOSEFINA MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-14.197.749 y V-13.894.382, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
LIRESORIMAR SEQUINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.161.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: CARLO PORTA ROSSI y RAIZA JOSEFINA MARQUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-14.197.749 y V-13.894.382, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: LIRESORIMAR SEQUINI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.161, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 12 de diciembre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 22 de abril de 2009, compareció la abogada ELIMAR URIBE JAIMES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.467, el cual solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 06 de mayo de 2009, compareció la abogada PAOLA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.467, en la cual sustituye poder.-
En fecha 18 de junio de 2009, compareció la Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA NOVENA (99º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a emitir opinión favorable a fin de que se pronuncie en torno a la solicitud.-
En fecha 07 de julio del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano JOSE RUIZ, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 96, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de diciembre de Dos Mil Dos (2002), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.108.630 y V-4.823.713, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Monseñor Arias con calle el desvío, casa Nº 75, los Rosales, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 10 de marzo del 2000, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 96, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de diciembre de Dos Mil Dos (2002), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha dieciocho (18) de junio del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA NOVENA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a emitir opinión favorable a fin de que se pronuncie en torno a la solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: CARLO PORTA ROSSI y RAIZA JOSEFINA MARQUEZ VILLARROEL, es decir que desde el día 15 de junio de Dos Mil Tres (2003), hasta el veintisiete (27) de octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: CARLO PORTA ROSSI y RAIZA JOSEFINA MARQUEZ VILLARROEL, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, en fecha veintiséis (26) de diciembre de Mil Dos Mil Dos (2002).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 13 días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: H15-S-2008-000253.-