REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de julio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2007-000149.-
SOLICITANTES:
JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y YESSICA LOPEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-14.534.565 y V-15.791.799, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
ROBERTO E. LATOZEFSKY P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.314.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y YESSICA LOPEZ BRITO, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.534.565 y V-15.791.799, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ROBERTO E. LATOZEFSKY P., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2007, Acta Nº: 01, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y ni adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Conjunto Residencial “Centro Parque Caracas”, ubicado en la Avenida Este Cero (0) con calle Sur 19, Torre F, Piso 4, Apto 43 F, La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 16 de noviembre de 2007, el Tribunal habilita todo el tiempo necesario a los fines de exhortar a la reconciliación a los cónyuges igualmente en esa misma fecha exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos en los mismos términos.-
En fecha 19 de junio de 2009, compareció el ciudadano JACKSON G. CASTILLO, debidamente asistida en este acto por la abogada VALERI M. RIESCH M., la cual solicita el decreto en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
En fecha 29 de junio de 2009 de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge YESSICA LOPEZ BRITO, a fin de que manifieste con relación a la solicitud formulada.-
En fecha 09 de julio de 2009, la ciudadana YESSICA LOPEZ BRITO, debidamente asistida por la abogada VALERI M. RIESCH M., el cual se dió por notificado en la solicitud en Conversión en Divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y YESSICA LOPEZ BRITO, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges, JACKSON GUSTAVO CASTILLO BASTIDAS y YESSICA LOPEZ BRITO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de enero de 2007, según Acta Nº 01.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 15 días del mes de julio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2007-000149.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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