REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


EXPEDIENTE Nº:
AP11-V-2009-000543.-

PARTE DEMANDANTE: ESPECTRA DISEÑOS 5000 C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Abril del 2005, bajo el N°: 71, Tomo: 33- A Cto.-

PARTE DEMANDADA: MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de Abril del 2003, bajo el N°: 62, Tomo: 17- A Cto.-

MOTIVO DEL JUICIO: OFERTA REAL Y DEPOSITO.-

TIPO DE SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.-


Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: HERNAN JOSÉ QUINTERO BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V- 12.392.093, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: ESPECTRA DISEÑOS 5000 C.A., debidamente asistido por la ciudadana: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 72.750, mediante el cual proceden a demandar por OFERTA REAL Y DEPOSITO, a la Sociedad Mercantil: MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A.-

En fecha 22 de Mayo del 2009, este Tribunal Admitió la presente demanda; asimismo fijo la fecha y la hora para el traslado y constitución de este Juzgado a fin de realizar la práctica de la Oferta Real solicitada.-

En fecha 25 de Mayo del 2009, este Tribunal acordó el Resguardo en la Caja de Seguridad cuatro (04) Cheques consignados en la presente causa.-
En fecha 28 de Mayo del 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano: HERNAN JOSE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V-12.392.093, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., debidamente asistido por la ciudadana: CRUZ FIGUEROA, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 50.051, dándose por notificado y aceptando la oferta real en toda y cada una de sus partes.-

En fecha 27 de Abril del 2009, compareció por ante este tribunal el ciudadano: HENRY ALBERTO BORGES, abogada en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°: 63.323, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil: ESPECTRA DISEÑOS 5000 C.A., consignando Poder Original y 04 Cheques del Bnaco Mercantil, a favor de la parte demandada.-
En fecha 10 de Junio del 2009, comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos: VERÓNICA DEL CARMEN SARMIENTO LAYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V- 14.500.510, en su condición de Vicepresidenta de la sociedad mercantil: ESPECTRA DISEÑOS 5000 C.A., parte Actora, debidamente asistida por la ciudadana: MARGARITA SOTO DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 72.750, y por la otra parte el ciudadano: QUINTERO BLANCO HERNAN JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N°: V- 12.392.093, actuando en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., debidamente asistido por el ciudadano: MARCOS JOSE GUSZMAN, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N°: 137.944, solicitando la homologación del convenimiento celebrado entre las partes anteriormente mencionada, por ante este Juzgado, en esta misma fecha.-

Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
Sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.-
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre las partes, por ante este Juzgado, en fecha 10 de Junio del 2009, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por OFERTA REAL Y DEPOSITO, fue interpuesta por la Sociedad Mercantil: ESPECTRA DISEÑOS 5000 C.A., en contra de la Sociedad Mercantil: MUEBLES EXPO BOLEITA NORTE C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N°: AP11-V-2009-0000543, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.-


LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-

AMCdeM/LV/M.Y.U.CH.-