REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciséis de julio de dos mil nueve
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000128.-
SOLICITANTES:
ANDRES JOSE GOMEZ GARANTON y JOSEFINA GUADALUPE GUEVARA DANES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.126.495 y V-3.399.927, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
GHISLENE ZOE SANCHEZ MORILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.032.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ANDRES JOSE GOMEZ GARANTON y JOSEFINA GUADALUPE GUEVARA DANES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.126.495 y V-3.399.927, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada GHISLENE ZOE SANCHEZ MORILLO, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1977, Acta Nº: 165, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que procrearon dos (02) hijos de nombres ANDRES LUIS GOMEZ GUEVARA y ANDREINA MARIA GOMEZ GUEVARA (hoy fallecida), mayores de edad, que si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Páez, Callejón Guadalajara, Quinta Lucía, El Paraíso, Caracas.-
En fecha 04 de junio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 10 de junio de 2009, compareció la ciudadana JOSEFINA GUEVARA DE GOMEZ, debidamente asistidos por la abogada GHISLENE ZOE SANCHEZ MORILLO, solicitaron que se declare la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.-
En fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal ordenó la notificación del cónyuge, ciudadano ANDRES JOSE GOMEZ GARANTON, a objeto de que manifieste lo que considere en torno a la solicitud formulada.-
En fecha 14 de julio de 2009, compareció el ciudadano ANDRES JOSE GOMEZ GARANTON, debidamente asistido por la abogada GHISLENE ZOE SANCHEZ M., el cual manifestó que no tiene ninguna oposición que hacer la misma por lo que ratificó dicha solicitud de disolver el vínculo conyugal.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ANDRES JOSE GOMEZ GARANTON y JOSEFINA GUADALUPE GUEVARA DANES, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ANDRES JOSE GOMEZ GARANTON y JOSEFINA GUADALUPE GUEVARA DANES, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Junta Comunal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de julio de 1977, según Acta Nº 165.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 16 días del mes de julio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000128.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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