REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO DEL JUICIO:
TIPO DE SENTENCIA: AH15-V-2008-000306.-
BRAULIO ADARMES PEREZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.711.168, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 3.668.-
PEDRO ACOSTA, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.491.045 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.425.-
JOSE SERGIO BARRIOS, venezolano mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-647.849-
EJECUCION DE HIPOTECA.-
CONVENIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: BRAULIO ADARMES PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 1.711.168, debidamente en este acto por el abogado PEDRO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 17.425, mediante el cual procede a demandar por EJECUCION DE HIPOTECA, al ciudadano JOSE SERGIO BARRIOS.-
En fecha 27 de mayo del 2009, este Juzgado admitió la presente demanda, ordenando la intimación a la parte demandada.-
En fecha 30 de junio de 2009, compareció la parte actora y solicitó el desglose del expediente del convenimiento Ejecución de Hipoteca, celebrada en fecha 16 de junio de 2009, a los fines de que sean anexados al expediente correspondiente AH15-V-2008-306.-
En fecha 16 de junio de 2009, comparecieron los ciudadanos BRAULIO JESUS ADARMES PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.668, en su carácter de actor por una parte y por la otra, el ciudadano JOSE SERGIO BARRIOS, debidamente asistido por el abogado EMILIO AREVALO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.210, solicitó se homologue el convenimiento celebrado entre las partes.-
En fecha 13 de julio de 2009, el Tribunal ordenó el desglose del mencionado escrito por cuanto fue anexada erróneamente al cuaderno principal del expediente signado bajo el Nº AH15-V-2009-000069, a los fines de que sea agregada al presente cuaderno.-
Este Tribunal a los fines de dar por consumado el convenimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“…Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un convenimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el abogado BRAULIO JESUS ADARMES PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 3.668, Convinieron en el presente procedimiento, este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el convenimiento presentado por las partes, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por CONSUMADO EL CONVENIMIENTO hecho por las partes en fecha 16 de junio 2009, en el juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, intentó el ciudadano BRAULIO ADARMES PEREZ, en contra del ciudadano JOSE SERGIO BARRIOS, el cual sustanció en el presente expediente signado con el Asunto Nº: AH15-V-2008-000306, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 16 días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Nº: AH15-V-2008-000306.-