REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de julio de dos mil nueve
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000082.-

SOLICITANTES:
VLADIMIR MARTINEZ LEIVA y YATZURY DEL CARMEN DIAZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.548.747 y V-14.452.372, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE
DE LAS PARTES SOLICITANTES
MAURELY CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.137.-

MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: VLADIMIR MARTINEZ LEIVA y YATZURY DEL CARMEN DIAZ RUIZ, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.548.747 y V-14.452.372, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MAURELY CHACON, mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2004, Acta Nº: 182, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que no procrearon hijos y si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Edificio “RESIDENCIAS MARIA ESPERANZA”, Piso Noveno, Apartamento 93, situado en la Unidad Vecinal Nro 3, Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega y Antemano, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
En fecha 07 de julio del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 15 de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos VLADIMIR MARTINEZ LEIVA y YATZURY DEL CARMEN DIAZ, debidamente asistidos por la abogada MAURELY CHACON MEJIAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.137, mediante el cual solicitó que se declare la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio así como también se sirva ordenar las copias certificadas de la conversión.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: VLADIMIR MARTINEZ LEIVA y YATZURY DEL CARMEN DIAZ RUIZ, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, VLADIMIR MARTINEZ LEIVA y YATZURY DEL CARMEN DIAZ RUIZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 23 de abril de 2004, según Acta Nº 182. Asimismo expídase las copias certificadas solicitadas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de julio del dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-

LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-


En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo.-

LA SECRETARIA TITULAR,


Asunto Nº: AH15-S-2008-000082.-
AMCdeM/LV/Veronica.-