REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP11-S-2008-000625
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL OZUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.296.242, debidamente asistida de abogada, mediante el cual solicita se le declare Titulo Supletorio Suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2008, se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo Supletorio, y se insto a la parte a presentar dos testigos en hora de Despacho.-
En fecha 02 de julio de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos SALAS BRITO LUIS BELTRAN y PEDROZO DE RIVERO YOLANDA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.674.890 y 17.442.193, respectivamente, y rindieron declaración testimonial.-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1) Copia presentado a effectum videndi ante la Secretaria de este Despacho, del documento de propiedad Registrado en fecha 14 de agosto de 1980, bajo el Nº 16, Tomo 15, Protocolo 1º, por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda.
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas la titularidad del terreno, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los testigos propuestos por la parte solicitante manifestaron en su declaración testimonial a la primera pegunta respondieron: “Si, l conozco de vista trato y comunicación desde hace muchos años porque somos vecinos y amigos”.- A la segunda: “Si se y me consta”- A la tercera pregunta: “Si me consta”.
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre la bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del solicitante.-ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ANGEL OZUNA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. 4.296.242, dejando a salvo Derechos de Terceros- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos días del mes de julio de Dos Mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha en horas de Despacho, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LV/Alberto.-