REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-F-2009-000487.-
PARTES SOLICITANTES:
MARIA BEATRIZ MAITA SILVA y RONALD ERNESTO GUZMAN YNAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-11.339.014 y V-13.656.686, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
JHONNY BARRERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.148.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA BEATRIZ MAITA SILVA y RONALD ERNESTO GUZMAN YNAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.339.014 y V-13.656.686, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano JHONNY BARRERA M., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.148, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 21 de abril del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 09 de junio del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 29 de junio del 2.009, compareció la Abogada ENGRID GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 605, asentada por ante la Primera Autoridad Civil deL Municipio Maturin, del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MARIA BEATRIZ MAITA SILVA y RONALD ERNESTO GUZMAN YNAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-11.339.014 y V-13.656.686, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. Francisco de Miranda, Res. Primavera, Piso 5, Apto 43, Chacao, Estado Miranda.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 20 de octubre del 2002, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 04, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Uno (2001), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: MARIA BEATRIZ MAITA SILVA y RONALD ERNESTO GUZMAN YNAGA, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada ENGRID GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA BEATRIZ MAITA SILVA y RONALD ERNESTO GUZMAN YNAGA, es decir que desde el día 20 de octubre del Dos Mil Dos (2.002), hasta el dos (02) de abril del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron mas de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARIA BEATRIZ MAITA SILVA y RONALD ERNESTO GUZMAN YNAGA, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Uno (2001).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 02 días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-F-2009-000487.-
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