REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AP11-2009-000562
I
Compareció por ante este Juzgado los ciudadanos: VICTORIANA GOMEZ APONTE, RITA ELENA GOMEZ DE SANCHEZ, PABLO JOSE GOMEZ APONTE, RAMON ALEXIS GOMEZ APONTE y GLADYS MARGARITA GOMEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro: V-3.480.241,V-3.817.056,V-5.429.798,V-6.427.321 y V-5.429.797, respectivamente, hijos legítimos de la ciudadana CARMEN RAMONA APONTE DE GOMEZ, venezolana, (viuda), asistido en este acto por el Dr. ALBERTO ALDEMAR ESCALONA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.66.252, mediante el cual solicita que se declare a sus hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus CARMEN RAMONA APONTE DE GOMEZ, quien en vida era Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 2.996.233, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Junio del 2009, se admitió la anterior solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos públicos:
1. Acta de Defunción de la ciudadana: CARMEN RAMONA APONTE DE GOMEZ, signada con el Nº: 1378, de fecha 14 de Octubre del 2008, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Caracas. En este documento se hace constar el fallecimiento de la de cujus, y que sus hijos son los solicitantes.-
2. Acta de Nacimiento Nº:33, Folio Nº: 17, de fecha 17 de Enero 1.953, correspondiente a la ciudadana: RITA ELENA, expedida por la Registradora Civil del Municipio la Paz del Estado Bolivariano de Miranda , Distrito Paz Castillo del Estado Miranda.-
3. Acta de Nacimiento Nº:2353, de fecha 23 de Julio de 1.956, correspondiente al ciudadano: PABLO JOSE, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
4. Acta de Nacimiento Nº:148, Folio Nº: 74 Vto., de fecha 08 de Abril de 1.950, correspondiente a la ciudadana: VICTORIANA, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda.-
5. Acta de Nacimiento Nº:4036, de fecha 06 de Diciembre de 1.960, correspondiente al ciudadano: RAMON ALEXIS, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
6. Acta de Nacimiento Nº:980, Folio Nº: 491, de fecha 14 de Marzo de 1.960, correspondiente a la ciudadana: GLADYS MARGARITA, expedida por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital).-
Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad y demuestra, entre otras cosas que el de cujus es padre de los solicitantes, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso que se evacuara la testimonial jurada de testigos que fueron indicados. Este Tribunal en fecha 10 de Junio del 2009, instó al solicitante a promover los testigos a los fines de interrogar a los mismos.-
En fecha 29 de Junio del 2009, compareció un Ciudadano que dijo ser y llamarse: SOTO CHOURIO AMADO ANTONIO, venezolano, portador de la Cédula de Identidad Nº: V-3.987.144, en calidad de testigo, Asimismo, compareció el ciudadano que dijo ser y llamarse: BENJAMIN SALOMON CELIA MARCIA, venezolana, portadora de la Cédula de Identidad Nº: V-10.006.129, en calidad de testigo.-
En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: VICTORIANA GOMEZ APONTE, RITA ELENA GOMEZ DE SANCHEZ, PABLO JOSE GOMEZ APONTE, RAMON ALEXIS GOMEZ APONTE y GLADYS MARGARITA GOMEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-3.480.241, V-3.817.056, V-5.429.798, V-6.427.321,5.429.797, en su carácter de hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus: CARMEN RAMONA APONTE DE GOMEZ.- ASÍ SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA
ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: VICTORIANA GOMEZ APONTE, RITA ELENA GOMEZ DE SANCHEZ, PABLO JOSE GOMEZ APONTE, RAMON ALEXIS GOMEZ APONTE y GLADYS MARGARITA GOMEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nro: V-3.480.241, V-3.817.056, V-5.429.798, V-6.427.321, V-5.429.797, en su carácter de hijos, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias en el archivo del Tribunal.
IV
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 02 días del mes de Julio de dos mil Nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
Estando dentro de las horas de Despacho, en esta fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
AMCdeM/LV/NP-