REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AH15-M-2008-000051.-

PARTE DEMANDANTE: ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., Sociedad Mercantil constituida por ante Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, inscrita en el Tomo 29-A, Nº 77, en fecha 17 de abril de 1975, siendo su última modificación de sus Estatutos la efectuado en fecha 18 de mayo de 2004,la cual quedó registrada bajo el Nº 37, Tomo 36-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE JOSE MELENCHON y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.969.646 y V-4.589.041, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.228 y 24.890, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: EDICIONES TORAN, C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1999, bajo el Nº 46, Tomo 284-Qto.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: COBRO DE BOLIVARES.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por los ciudadanos JORGE JOSE MELENCHON y RAFAEL ANGEL CAMPOS AZUAJE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 25.228 y 24.890, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., mediante el cual proceden a demandar por COBRO DE BOLÍVARES, a la Sociedad Mercantil EDICIONES TORAN, C.A.-
En fecha 13 de agosto de 2008, se admite la presente demanda ordenando el emplazamiento a la parte demandada.-
En fecha 29 de septiembre de 2008, La Juez Titular AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 15 de octubre de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, por correo certificado de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de abril de 2009, el Tribunal acordó librar cartel de citación a la Sociedad Mercantil EDICIONES TORAN, C.A., en la persona de su Director-Gerente JOSE TORAN ISERTE.-
En fecha 02 de julio de 2009, compareció el abogado JORGE MELENCHON, mediante el cual desiste del procedimiento y solicitó la devolución de los originales.-
En fecha 07 de julio de 2009, el Tribunal instó a la parte interesada a consignar la autorización de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO COMERCIAL ARTA.-
En fecha 16 de julio de 2009, compareció el apoderado judicial de la parte actora mediante el cual consignó lo solicitado.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano JORGE JOSE MELENCHON, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por el apoderado judicial de la parte actora, en fecha 02 de julio de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA OBELISCO, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil EDICIONES TORAN, C.A., el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AH15-M-2008-000051, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-M-2008-000051.-