REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº AH15-S-2008-000242
PARTES SOLICITANTE: EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DALIA ELIANA VÀSQUEZ OQUENDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.411.211 y 10.379.916, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE
LAS PARTES: DANIEL CABALLERO APARICIO, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292.
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoció de la presente causa, por distribución realizada en fecha dos (2) de mayo de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, del Estado Miranda, y en esa misma fecha de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 140 del Código Civil, se declaró incompetente para conocer de la causa y lo remitió con oficio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su Distribución y substanciación. En fecha 30 de junio de 2008, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito, se Avoco al conocimiento de la causa. Ahora bien, por escrito presentado por los ciudadanos EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DALIA ELIANA VÀSQUEZ OQUENDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.411.211 y 10.379.916, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano DANIEL CABALLERO APARICIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.292, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 22 de septiembre de 1988, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de Matrimonio Nº 160, que fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, en la Urbanización Ruiz Pineda, Bloque 15, Edificio 4, Escalera 2, Piso 10, Apartamento 10-06, UD7, Caricuao, Distrito Capital, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre RAMZIS MANUE y que no adquirieron bienes.-
En fecha ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008), compareció la ciudadana Dalia Vásquez, consignando original de Acta de Nacimiento.-
En fecha 12 de diciembre del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 26 de marzo del 2009, compareció la ciudadana Dalia Eliana Vásquez Oquendo, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.916, asistida por la Abogada SONIA MARÌA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.058, consignando copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que se practique la Citación al Fiscal del Ministerio Público y se realice nuevamente la citación, así como los emolumentos para la práctica de la misma.-
En fecha 16 de Junio del 2009, compareció la ciudadana Dalia Eliana Vásquez Oquendo, titular de la cédula de identidad Nº 10.379.916, asistida por la Abogada SONIA MARÌA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.058, confiriendo Poder Apud Acta a la Abogada que la asiste.-
En fecha 30 de Junio del 2009, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZÀLEZ GUEVARA, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA NOVENA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó, que en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, y cumplidos todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, nada tiene que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A.-
En fecha 06 de Julio del 2009, compareció la Abogada SONIA MARÌA ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.058, consignando nuevamente copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines que se notifique al Fiscal del Ministerio Público,
En fecha 08 de Julio del dos mil nueve (2009) compareció, el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citaciòn a la ciudadana FISCAL NONAGÉSIMA NOVENA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Citaciòn debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 26 y 27 del presente expediente.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 22 de septiembre de 1988, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de Matrimonio Nº 160.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon un hijo que lleva por nombre: RAMZIS MANUEL.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon un hijo.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: EDGAR FRANCISCO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y DALIA ELIANA VÀSQUEZ OQUENDO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.411.211 y 10.379.916, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 22 de septiembre de 1988, por ante el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según consta en acta de Matrimonio Nº 160.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinte (20) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria
Asunto AH15-S-2008-000242
|