REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2009-000076
Conforme a lo ordenado en el auto de Admisión del presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, interpuesto por los ciudadanos ALEJANDRO CRISTIAN ARNESEN, MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZALEZ y GERARDO ENRIQUE CELLI GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.486.458, 11.548.165 y 13.693.513, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 110.026, 90.759 y 115.636, respectivamente, quienes proceden en sus carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Financiera “BOLIVAR BANCO, C.A”, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el Nº 44, Tomo 35-A-Pro, y cuya última modificación consta de asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 125-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30004043-7, contra CORPORACIÓN MOURVE C.A., el cual se sustancia en el Expediente signado con el N° AH15-M-2008-000060, se ordena abrir el presente CUADERNO DE MEDIDAS; en consecuencia en virtud del pedimento hecho por la representación judicial de la parte actora y de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el siguiente bien inmueble: “Un (1) inmueble, identificado con el Código Catastral 30402002, constituido por una casa quinta distinguida con la letra y número “B-Dos (B-2)”, con un área de construcción de TRESCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (326,37mts²) y la parcela de terreno sobre la cual está construida, que forma parte del “Conjunto Residencial Paula”, destinado exclusivamente para vivienda, a ser vendido bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, situado en la Avenida Sur 7 con calle Nicolás Briceño, Sector Cantarrana, Urbanización Los Naranjos, en Jurisdicción del Municipio El Hatillo, Estado Miranda. Los linderos y demás determinaciones de ese Conjunto constan en su documento de condominio el cual se encuentra protocolizado por ante la entonces Oficina Subalterna del Quinto Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 01 de septiembre de 1992, bajo el Nº 2, Tomo 13, Protocolo Primero. A dicho inmueble le corresponde un porcentaje de condominio del veinte por ciento (20%), sobre las cargas y cosas de uso común de la comunidad de co-propietarios y sus linderos son: OESTE: Una recta de aproximadamente diecinueve metros con setenta y dos centímetros (19,72mts), con jardín delantero; ESTE: Una recta de aproximadamente un metro con veintisiete centímetros (1,27mts), y una recta de seis metros con veinte centímetros (6,20mts) aproximadamente, con jardín posterior; SUR: Una recta de once metros (11,00mts) con la casa distinguida con la letra y número B-1; y NORTE: Una recta de aproximadamente siete metros con cincuenta centímetros (7,50mts), una recta de tres metros con veinte centímetros (3,20mts), y una recta aproximadamente tres metros con cincuenta centímetros (3,50mts) con jardín lateral. Igualmente le corresponde en uso exclusivo una superficie de terreno de doscientos diecinueve metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (219,85mts²), aproximadamente, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con calle privada del Conjunto y en parte con un área común central del conjunto, en una línea quebrada compuesta de dos segmentos de recta de aproximadamente catorce metros con ochenta y cinco centímetros (14,85mts), y cinco metros con ochenta y cinco centímetros (5,85mts); SUR: Con área asignada como exclusiva a la casa distinguida con la letra y número B-1, por medio de una línea quebrada compuesta de tres segmentos de recta (3) que miden aproximadamente seis metros con veinte centímetros (6,20mts), cinco metros con cinco centímetros (5,05mts), y cuatro metros con cincuenta y cuatro centímetros (4,54mts); y por el OESTE: Con la avenida Sur 7 de la misma urbanización en un segmento de línea recta de veinte metros con sesenta centímetros (20,60mts) aproximadamente. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana MARIA ESTHER RAMOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad,, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº 6.134.084, según consta de documento protocolizado ante la Oficina subalterna del Quinto Circuito de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el 28 de junio de 1994, bajo el Nº 15, Tomo 17, Protocolo Primero.- Líbrese el correspondiente oficio.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG. LEOXELYS VENTURINI
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
AMCdeM-LV-Alberto