REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH15-S-2008-000014

Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, procedente del Juzgado Distribuidor de Turno presentada por los ciudadanos RODRIGUEZ BELTRÀN VICTOR y SUBERO PETRA GENOVEVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros 5.020.667 y 3.424.336, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano FREDDY ALBERTO VIVAS RAMIREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.088, y los recaudos presentados, désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Así mismo, luego de una revisión minuciosa de la solicitud de Divorcio 185-A, este Tribunal observa:

Alegan los solicitantes que durante su unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 10, Nº 2, Santa Ana, San Cristóbal, Estado Táchira.-

El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...”.-

El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”.-
De las normas anteriormente transcritas se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón del Territorio a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRÀNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI

Exp. AH15-S-2006-000014