REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


EXPEDIENTE Nº AH15-S-2008-000407

PARTES SOLICITANTE: NELSON ALVES DA COSTA Y ETHEL CRISTINA GOMEZ ECHEVERRÌA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.335.798 y 15.149.890, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES: BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.272.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.


SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos, NELSON ALVES DA COSTA Y ETHEL CRISTINA GOMEZ ECHEVERRÌA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.335.798 y 15.149.890, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana BEATRIZ DIAMANTE PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.272, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 17 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, según consta en acta de Matrimonio Nº 178, que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Marta, Avenida Principal, Quinta Florencia, Nº 29, Chuao, Municipio Baruta, del Estado Miranda, que de dicha unión no procrearon hijos y que no adquirieron bienes.-

En fecha 26 de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-.
En fecha 22 abril de 2009, compareció la ciudadana Beatriz Diamante Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.272, consignando copias del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines que se practique la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 07 de Julio del dos mil nueve (2009) compareció, el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 15 y 16 del presente expediente.-

En fecha 13 de Julio de 2009, compareció la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó, que en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, y cumplidos todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, nada tiene que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 17 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, según consta en acta de Matrimonio Nº 178.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal no procrearon hijos.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos NELSON ALVES DA COSTA Y ETHEL CRISTINA GOMEZ ECHEVERRÌA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 10.335.798 y 15.149.890 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 17 de agosto de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal, según consta en acta de Matrimonio Nº 178.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria



Asunto: AH15S2008000242
Emilda