REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

EXPEDIENTE Nº AH15-S-2008-000419

PARTES SOLICITANTE: CARLOS JOSE ALBINO e YNES MARÌA CONTRERAS VELIZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.705.699 y 8.439.483, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE
LAS PARTES: BERTHA ELENA REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

SÍNTESIS DEL PROCESO
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos CARLOS JOSE ALBINO e YNES MARÌA CONTRERAS VELIZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.705.699 y 8.439.483, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana, BERTHA ELENA REYES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los unen, alegando para ello que contrajeron matrimonio en fecha 31 de marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio Nº 09, que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Macayapa, Primera Escalera, Casa Nº 39 de los Frailes de Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, que de dicha unión procrearon un (1) hijo que lleva por nombre JEAN MANUEL y que no adquirieron bienes.-

En fecha 12 de mayo de 2009, compareció el ciudadano Carlos José Albino, titular de la cédula de identidad Nº 5.705.699, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana Bertha Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 340.058, consignando copia del libelo de demanda y del auto dictado por este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2008, a los fines de la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Así mismo, en esa misma fecha confirió Poder Apud Acta a la abogada que lo asiste.

En fecha 25 de mayo del año dos mil nueve (2.009), este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación, al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-.
En fecha 03 de junio del año 2009, compareció la ciudadana Bertha Reyes, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.058 solicitando la certificación de las copias simples consignadas en fecha 12 de marzo del presente, a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 06 de Julio del dos mil nueve (2009) compareció, el ciudadano José Centeno, en su carácter de Alguacil titular del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público, tal y como corre a los folios 19 y 20 del presente expediente.-

En fecha 13 de Julio de 2009, compareció la Abogada CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de FISCAL NONAGÉSIMA QUINTA 95º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y manifestó, que en virtud de las actas procesales que conforman el presente expediente, y cumplidos todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa, nada tiene que objetar a la referida solicitud de Divorcio 185-A.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
1) Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 31 de marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio Nº 09.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JEAN MANUEL.-
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental su Acta de Matrimonio de la cual se constata que efectivamente, los cónyuges ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que los solicitantes manifestaron que de dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo.-

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, hasta la fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASI SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos CARLOS JOSE ALBINO e YNES MARIA CONTRERAS VELIZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.705.699 y 8.439.483 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 31 de marzo de 1980, por ante la Prefectura del Municipio (hoy Parroquia) San Lorenzo, Distrito Montes del Estado Sucre, según consta en acta de Matrimonio Nº 09.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Julio del Año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión
La Secretaria



Asunto: AH15S2008000419
Emilda