REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintitrés de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-F-2009-000024.-
PARTES SOLICITANTES:
MARIA DEL COROMOTO GAMBOA DE VERA y PABLO ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-4.834.382 y V-3.409.189, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES
WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.795.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARIA DEL COROMOTO GAMBOA DE VERA y PABLO ANTONIO VERA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-4.834.382 y V-3.409.189, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: WILSBECK KARINA GARCIA DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.795, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 26 de marzo del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 30 de junio de 2009, compareció la Abogada CAROLINA MERCEDEZ GONZALEZ, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA NOVENTA (99º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenia nada que objetar en la presente solicitud.-
En fecha 06 de julio del 2008, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 142, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 26 de abril de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: PABLO ANTONIO VERA HERNANDEZ y MARIA DEL COROMOTO GAMBOA QUINTANA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-3.409.189 y V-4.834.382, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: KAREN YUSLEY, JULISSA COROMOTO y WILFREDO ENRICO VERA GAMBOA, mayores de edad.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Pinto Salinas, Calle Principal, Pinto Salinas Entre Bloques 3 y Bloque 1, Piso 14, Apto 144, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 15 del mes de diciembre del 2000, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 142, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha veintiséis (26) de abril de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: MARIA DEL COROMOTO GAMBOA DE VERA y PABLO ANTONIO VERA HERNANDEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA NOVENA 99º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MARIA DEL COMOROTO GAMBOA DE VERA y PABLO ANTONIO VERA HERNANADEZ, es decir que desde el día 15 del mes de diciembre de Dos Mil (2000), hasta el diecisiete (17) de marzo del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARIA DEL COROMOTO GAMBOA DE VERA y PABLO ANTONIO VERA HERNANDEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha veintiséis (26) de abril de Mil Novecientos Setenta y Uno (1971), según Acta Nro. 142.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-F-2009-000024.-
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