REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH15-F-2005-000017

PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO JOSE RAVELO IRAUSQUIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.438.432.-
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDANTE: MARTHA C. LOPEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.981.-
PARTE DEMANDADA: FELICIA GRANADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula identidad No. V.- 6.131.210.-
APODERADA JUDICIAL
LA PARTE
DEMANDADA: YOLI FERMIN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.398.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SINTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por la ciudadana Martha C. López, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número; 55.981, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Alberto José Ravelo Irausquin, venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.438.432, mediante el cual procede a demandar por Partición de la Comunidad Conyugal, a la ciudadana Felicia Granado Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 6.131.210. Luego de la respectiva distribución por el Juzgado Distribuidor de Turno, corresponde a este Tribunal el conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de Noviembre de 2005, este Tribunal por medio de auto le dio entrada al expediente.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, este Tribunal Admitió la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 20 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de alguacil de este despacho, dejando constancia de no haber podido practicar la citación de la demandada por cuanto la misma no se encontró en su domicilio.
En fecha 30 de Enero de 2006, compareció ante este despacho la apoderada judicial del actor, consignando diligencia en la que solicitó se practicara la citación de la demandada en una dirección distinta.
En fecha 03 de Febrero de 2006, este Tribunal acordó el desglose de la compulsa consignada por el alguacil, en fecha 20 de Diciembre de 2006.
En fecha 26 de Mayo de 2006, compareció ante este despacho el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de alguacil de este despacho, dejando constancia de haber practicado la citación de la demandad.
En fecha 15 de Junio de 2006, compareció ante despacho la apoderada judicial de la parte demandada, y consignó escrito de instrumento poder.
En fecha 27 de Junio de 2006, compareció ante este despacho la apoderada judicial de la parte demandada y consignó escrito mediante el cual promovió las cuestiones previas previstas y contenidas en los Ordinales 6 ° y 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Julio de 2006, compareció ante este despacho la apoderada judicial del actor y consignó escrito.
En fechas 09 de Agosto este Tribunal dictó auto de avocamiento por cuanto la Juez Titular de este despacho se reincorporo a sus labores.
En fecha 21 de Noviembre de 206, compareció ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora y solicitó al Tribunal se decretaran las Medidas Preventivas de Embargo y Prohibición de Enajenar y Gravar.
En fecha 26 de Noviembre de 2007, compareció la apoderada judicial del actor, y solicitó la devolución de los originales.
En fecha 28 de Noviembre de 2007, este Tribunal dicto auto mediante el cual devolvió los originales solicitados.
En fecha 17 de Diciembre de 2007, compareció ante este despacho la apoderada judicial de la parte actora, y solicitó al Tribunal se pronunciara en cuanto a las cuestiones previas promovidas por la demandada.
Vencida la oportunidad para decidir, pasa este Tribunal a decir la incidencia planteada en los siguientes términos:
Se desprende del libelo de la demanda que los ciudadanos: Carlos Alberto José Ravelo Irausquin y Felicia Granado Ruiz, anteriormente identificados, contrajeron matrimonio civil y que dicho matrimonio fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Distrito Área Metropolitana de Caracas- Sala 2 en fecha 24 de Enero de 2005.
Los bienes sobre los cuales se pretende la partición son los siguientes:
1.- Un inmueble constituido por un apartamento, el cual esta distinguido con el Numero y letra 8-A, piso 8 del sector Este, el cual forma parte del Edificio denominado Residencias Costa Azul Plaza, Ubicado en la intersección de la Avenida Guayacán Norte y la Avenida Guayacán Oeste de la Urbanización Costa Azul de la ciudad de Porlamar, Municipio autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, cuyos linderos, medidas y demás se encuentran en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 22 de Agosto de 199900, bajo el Numero 21, Folios 115 al 140, Tomo 12 del Protocolo Primero.
2.- El 50% de los de las Prestaciones Sociales que le corresponden a Felicia Granado por su Trabajo en el Ministerio de Transporte y Comunicación (Transito Terrestre).

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Ahora bien, se desprende de autos que en el acto de contestación de la demanda, el apoderado judicial, se limitó a negar y rechazar la misma, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente se evidencia que en la demanda consta documento fehaciente, que demuestran la existencia de la comunidad conyugal que reclama, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la Partición ordinaria. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición de Comunidad Conyugal incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO JOSE RAVELO IRAUSQUIN, contra la ciudadana FELICIA GRANADP RUIS, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el acto de nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga.
Se condena en costa a la parte demandada por resultar vencida en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal a mi cargo, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los Tres (03) días del mes de Julio de 2009. Años 198° y 150°.-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,


Abg. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. LEOXELYS VENTURINI




EXP AH15-F-2005-0000017
AMCdeM/ LV /nh