REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AH15-F-2005-000035

PARTE DEMANDANTE: VICTOR ANTONIO DE LEÓN VALERO venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.- 13.789.032.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE
DEMANDANTE: JUAN DE DIOS NIÑO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.782.-


PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL DE LEÓN QUINTANA y MARIA MICAELA QUINTANA de DE LEÓN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas identidad Nos. V.- 5.974.611 y E.- 294.736.-

DEFENSORA JUDICIAL
LA PARTE
DEMANDADA: YAJAIRA DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.754.-

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE HERENCIA.-


SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I
SINTESIS DEL PROCESO
Sube a este Tribunal previa su distribución correspondiente por el Juzgado Distribuidor de Turno, el presente juicio por libelo de demanda, presentado por el ciudadano Juan de Dios Niño, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 12.782, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Víctor Antonio De León Valera, a los fines de demandar por Partición y Liquidación de Herencia a los ciudadanos Víctor Manuel De León Quintana y María Micaela Quintana de De León. Luego de Distribución Administrativa, correspondió el conocimiento de las presentes actuaciones a este Tribunal.
En fecha 13 de Octubre de 2.005 este Tribunal le dio entrada al presente expediente.
En fecha 20 de Octubre de 2.005, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de los demandados de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Octubre de 2.005, compareció por ante despacho el apoderado judicial de la parte actora y consignó instrumento poder otorgado a los Abogados Omar García Valentiner y Emilio García, en ejercicio, debidamente inscrito por ante Inpreabogado bajo los Nos. 13.839 y 86.971, respectivamente.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, compareció ante este Tribunal, el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de alguacil titular de este despacho, y dejó constancia de haberse traslado los días 06 y 16 de Noviembre del 2005 a la dirección de la parte demandada, resultando infructuosa dicha citación.
En fecha 01 de Diciembre de 2005, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora y consigno diligencia en la que instó al Tribunal se pronunciare sobre las medidas solicitadas.
En fecha 05 de Diciembre de 2005, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito mediante el cual solicitó la citación mediante carteles de los codemandados.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, este Tribunal dictó auto mediante el cual acordó la citación por carteles y ordenó la publicación de los mismos en los diarios El Nacional y Últimas Noticias.
En fecha 17 de Enero de 2006, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora y consignó los ejemplares de los diarios El Nacional y Últimas Noticias donde fue publicado el cartel de citación de los demandados.
En fecha 10 de Marzo de 2006, compareció ante este despacho el apoderado judicial de la parte actora y solicitó la designación de defensor judicial, igualmente solicitó decretara las medidas preventivas que fueron solicitadas en el libelo de demanda.
En fecha 19 de Marzo de 2007, mediante auto de este Tribunal, se designó como Defensor Judicial a la abogada Yhajaira Da Silva de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de Julio de 2007, compareció ante este despacho el ciudadano Miguel Ángel Araya en su carácter de alguacil titular de este despacho, y consignó la boleta de notificación dirigida al Defensor.
En fecha 26 de Julio de 2007, compareció por ante este despacho la abogada Yhajaira Da Silva, quien aceptó el cargo al cual fue designada.
En fecha 27 de Septiembre de 2007, compareció ante este despacho la defensa judicial designada de la parte demandada, y consignó contestación genérica a la demanda.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Se desprende del libelo de demanda que, la parte actora reclama la Partición y Liquidación de Herencia, pues a decir del actor, la parte demandada se encuentra en total posesión y disposición de los bienes derivados de la sucesión del ciudadano Víctor De León Alfonso quien fuera padre del actor, fallecido el 08 de Abril de 1990.
Los bienes sobre los cuales pretende la partición son los Siguientes:
1.- Una parcela de Terreno de 400 mts2, cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se encuentran en el documento de Propiedad de fecha 30 de Junio de 1958, protocolizado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando anotado bajo el No. 50, folio 120, protocolo 1°, Tomo2.
2.- Una casa de Dos (2) pisos, construida sobre la parcela anteriormente señalada, distribuida en Diez (10) apartamentos y un local comercial, con una superficie de Sesenta metros cuadrados (60mts2), Ubicado en un lugar denominado Los Frailes de Catia, en la Calle Real, entre las Esquinas Los Cuatro Vientos y del Carmen, identificada con el No. 51 en la Jurisdicción de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, cuyas construcciones se encuentran en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Circuito de registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, quedando anotado bajo el No. 29, folio 56, protocolo 1°1, tomo 13, de fecha 13 de Enero de 1958.
3.- Un vehiculo, camioneta, tipo; Pick Up, Marca: Dodge, Modelo: 1978, Colores: Beige Mediano, capacidad 750Kgs, Placas: 005ABH; Serial Motor: 3183227438; Serial Carrocería: T8173924, perteneciente al causante según Contrato Factura No. 15.306P
4.- Dinero en efectivo, el cual se encuentra depositado en la cuenta de Ahorros No. 12-4308, para el 08 de Abril de 1990 en el Banco Latino, a nombre de Víctor De León Alfonso (causante).
5.- Dinero en efectivo, el cual se encuentra depositado en la cuenta de Ahorros No. 232-002081-9, para la fecha 08 de Abril de 1990 en el Banco Provincial, a nombre de Víctor De León Alfonso (causante).
6.- El producto de los que devengan los ciudadanos María Micaela Quintana de De León y e ciudadano Víctor Manuel De León Quintada, como consecuencia del cobro por concepto de alquiler, de los diez (10) apartamentos y el local comercial, que conforman la casa plenamente identificada, a partir de la fecha Nueve (09) de Abril de 1990 hasta la fecha de la presentación de la demanda.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Tomando en consideración todo lo señalado anteriormente, debe procederse a una breve revisión del Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Que caso de no obtenerse esa mayoría, el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto, cualquiera que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Ahora bien, se desprende de autos que en el acto de contestación de la demanda, la defensora judicial de la parte demandada, se limitó a negar y rechazar la misma, sin hacer formal oposición a la partición, ni plantear discusión alguna en lo que se refiere a la proporción de los derechos reclamados por la parte actora. Igualmente se evidencia que en la demanda consta los documentos fehacientes, que demuestran la existencia de la comunidad hereditaria, por lo que considera esta sentenciadora conforme a lo establecido en la señalada norma, que lo que procede es la Partición Ordinaria. ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Partición y Liquidación de Herencia incoada por el ciudadano VÍCTOR JOSE DE LEON VALERO, contra los ciudadanos VÍCTOR MANUEL DE LEON QUINTANA y MARIA MICAELA de DE LEÓN QUINTANA, ambas partes plenamente identificadas en autos
SEGUNDO: Se emplaza a las partes para el acto de nombramiento del partidor, el cual tendrá lugar el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la notificación que de las partes se haga.
En cuanto al ajuste por inflación solicitado por el actor, sobre el valor que para el momento de hacerse efectiva la Liquidación y Partición de la Herencia presenten los bienes, el mismo se calculara mediante una experticia complementaria del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la parte demandada fue totalmente vencida se le condena en costas a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.



Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal a mi cargo, se ordena la NOTIFICACIÓN de las partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Caracas, a los tres (03) días del mes de Julio de 2009. Años 198° y 150°.-
LA JUEZ,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. LEOXELYS VENTURINI








EXP AH15-F-2005-0000035
AMCdeM/LV/nh