REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-F-2009-000413.-
PARTES SOLICITANTES:
FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-6.108.630 y V-4.823.713, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
MARIA FERNANDA QUINTERO CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.696.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.108.630 y V-4.823.713, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: MARIA FERNANDA QUINTERO CHACON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.696, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 22 de abril del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 09 de junio del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 12 de junio de 2009, compareció la Abogada ENGRID MARIE GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, solicitó se sirva tramitar lo conducente a fin de que se pueda emitir la opinión fiscal.-
En fecha 30 de junio de 2009, compareció la Abogada ENGRID MARIE GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 63, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, del Distrito Federal, en fecha quince (15) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.108.630 y V-4.823.713, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
3) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Monseñor Arias con calle el desvío, casa Nº 75, los Rosales, Municipio Libertador, del Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 10 de marzo del 2000, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 63, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha quince (15) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha treinta (30) de junio del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció la Abogada ENGRID MARIE GONZALEZ COLMENARES, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, es decir que desde el día 10 de marzo de Dos Mil (2000), hasta el uno (01) de abril del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: FLOR MARIA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL LUQUE AZUAJE, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha quince (15) de junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los tres días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-F-2009-000413.-
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