REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta y uno (31) de Julio de Dos Mil Nueve (2009).
199º y 150º.
ASUNTO: AP11-F-2009-000241.
Vista la anterior solicitud procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, presentada por los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO RODRIGUEZ ZANELLA y GIPSY NORET JAIMES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.: V- 12.507.150 y V- 14.129.042, respectivamente y debidamente asistidos en este acto por MARIA VERONICA ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado, bajo el Nº: 131.662. Asimismo, luego de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda, los solicitantes acuden a este Órgano Jurisdiccional solicitando la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con el artículo 189 Y 190 del Código Civil. Ahora bien, de la afirmación de la solicitante y de los recaudos, se evidencia que el último domicilio conyugal fue en la Ciudad de Guatire, Estado Miranda, por lo que este Juzgado carece de competencia para tal procedimiento. Por tales razones declina la competencia por la materia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASÍ SE ESTABLECE.
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón de la materia en los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LEOXELYS VENTURINI.
AMCdeM/LV/Yenny.