REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
199º y 150º
ASUNTO : AH15-M-2007-000044
PARTE DEMANDANTE: UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09 de Julio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 331-A Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMON RDRIGUEZ, JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, ALFONSO N. RAMIREZ O. y CARLOS VALENTE ROCHA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 293, 52.038, 61.695, 95.233 y 93.091, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MIRANDA, (CAPRES DE MIRANDA), Asociación Civil sin Fine de Lucro e inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Distrito Guaicaipuro, en fecha 10 de Enero de 1944, bajo el Nº 08, Tomo Primero, en la persona de su Presidente, ciudadana GILDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.098.160, y/o en la persona de cualesquiera de sus representantes legales.-
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLIVARES.
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMON RDRIGUEZ, JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, ALFONSO N. RAMIREZ O. y CARLOS VALENTE ROCHA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 293, 52.038, 61.695, 95.233 y 93.091, respectivamente, quien actúan como Apoderados Judiciales de UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 09 de Julio de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 331-A Sgdo, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, a la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MIRANDA, (CAPRES DE MIRANDA), Asociación Civil sin Fine de Lucro e inscrita ante la Oficina de Registro Subalterno de la Circunscripción Judicial del Distrito Guaicaipuro, en fecha 10 de Enero de 1944, bajo el Nº 08, Tomo Primero, en la persona de su Presidente, ciudadana GILDA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 6.098.160, y/o en la persona de cualesquiera de sus representantes legales.-
En fecha 05 de Diciembre de 2007, este Tribunal Admitió la presente demanda.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, comparecieron Alfonso Ramírez y Juan Carlos Ramírez, en sus carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, desistiendo del procedimiento.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, la Juez Temporal, Dra. Rahyza Peña Villafranca, se avoco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, se insto al interesado a consignar autorización para desistir de la presente causa.-
En fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció Alfonso Ramírez, Apoderado Judicial de la parte actora, solicitando copia certificada.-
En fecha 26 de Noviembre de 2008, la Juez Titular, Dra. Aura Maribel Contreras de Moy, se avoco al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, el tribunal acordó librar copias certificadas.-
En fecha 19 de Junio de 2009, compareció Alfonso Ramírez Nel, Apoderado Judicial de la parte actora, consignado autorización para desistir de la Acción.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano VICTOR OMAR SOTO VEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.513.139, en su carácter de Presidente de UNIVERSITAS DE SEGUROS C.A., autoriza a los abogados ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, URBANO SIMON RODRIGUEZ, JUAN CARLOS RAMIREZ P., ALFONZO NEL RAMIREZO y CARLOS VALENTE ROCHA, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en fecha 15 de Abril de 2009, en la cual desiste de la Acción, esta sentenciadora debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara dar por consumado el desistimiento de la acción presentado por la parte actora en fecha 19 de Junio de 2009, en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, intentó UNIVERSITAS DE SEGUROS, C.A., en contra de la CAJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO MIRANDA, (CAPRES DE MIRANDA), el cual cursa en el Expediente signado con el Nº: AH15M2007000044 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, se ordena el desglose de los originales consignados en el presente expediente, y se les devuelvan a la parte solicitante, previa su certificación en autos por Secretaría.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Yamile.-