REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000261.-
PARTES SOLICITANTES:
MARLENE COROMOTO HERNANDEZ HIIGLE y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-6.149.903 y V-5.148.562, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
YURMY VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.494.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MARLENE COROMOTO HERNANDEZ HIIGLE y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.149.903 y V-5.148.562, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: YURMY VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.494, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 01 de octubre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 29 de octubre del 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano MIGUEL ANGEL ARAYA, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de noviembre de 2008, compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA PRIMERA (91º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
En fecha 28 de noviembre de 2008, compareció la ciudadana MARLENE COROMOTO HERNANDEZ, asistida por la abogada YURMY VASQUEZ, la cual solicitó el pronunciamiento al respecto.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 31, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustin, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MARLENE COROMOTO HERNANDEZ HIIGLE y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-6.149.903 y V-5.148.562, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 5 de la Calle 23 de enero, Sector Los Eucaliptos, Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el mes de mayo de 1980, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 31, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: MARLENE COROMOTO HERNANDEZ HIIGLE y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha cinco (05) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), compareció la Abogada GLORIA GONZALEZ MARIN, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA PRIMERA 91º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos MARLENE COROMOTO HERNANDEZ HIIGLE y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, es decir que desde el mes de mayo de Mil Novecientos Ochenta (1980), hasta el once (11) de agosto del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: MARLENE COROMOTO HERNANDEZ HIIGLE y MARCOS ANTONIO GONZALEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha diecinueve (19) de febrero de Mil Novecientos Setenta y Nueve (1979).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,

LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000261.-