REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº: AP11-V-2009-000380.-

PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997 quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., y reformando íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 21 de marzo de 2002, cuya quedó inscrita por Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nº 8, Tomo 676 A Qto.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO BELTRAN CASTILLO, abogado en ejercicio, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021 y titular de la cédula de identidad Nro V-6.507.218.-
PARTE DEMANDADA: ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.616.585.-

MOTIVO DE LA SOLICITUD: RESOLUCION DE CONTRATO.-

TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO.-
Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 45.021, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., mediante el cual proceden a demandar por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a la ciudadana ROSA PASTORA GARCIA.-
En fecha 30 de abril de 2009, se admite la presente demanda ordenando la citación a la parte demandada.-
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció el abogado ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.021, mediante el cual consignó escrito de transacción judicial celebrada entre las partes.-
En fecha 10 de junio de 2009, este Tribunal acordó solicitar a la parte actora la autorización expresa de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.-
En fecha 01 de julio de 2009, compareció el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, mediante el cual desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los originales previa su certificación en autos.-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación al desistimiento presentado hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:

“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un desistimiento celebrado por el actor en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el ciudadano ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, quien actúa como Apoderado Judicial de la parte actora en el presente juicio, compareció en la diligencia de fecha 01 de julio de 2009, con la cual desiste del presente procedimiento, esta sentenciadora debe necesariamente homologar el desistimiento presentado por la solicitante, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado por la parte actora, en fecha 01 de julio de 2009, en el juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la ciudadana ROSA PASTORA GARCIA RODRIGUEZ, el cual cursa en el Asunto signado con el Nº: AP11-V-2009-000380, de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo devuélvase los originales solicitadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 06 días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,


AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AP11-V-2009-000380.-