REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AH15-F-2008-000118.-
Vistas las actas que conforman la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, interpuesta por los ciudadanos YEDARLIN VICTORIA PEREZ GUARAMA y JORMAN FRANCISCO VILLEGAS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 15.581.928 y 15.761.788, debidamente asistidos por la ciudadana DANIELLA ALVAREZ L., abogada adscrita a la Dirección de Justicia Municipal, Servicio Gratuito, Alcaldía Chacao, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.816, este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda, Observa lo siguiente:
Alegan la parte solicitante que en fecha 21 de diciembre de 2007, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Paz Castillo, del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio; y consignando como su último domicilio conyugal, según se evidencia en la solicitud consignada por las partes solicitantes en Los Valles del Tuy, Urbanización Nueva Virginia Casa Nro. 14-2, manzana 2, Estado Miranda.-
El Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...-”
El artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
De la forma anteriormente transcrita se infiere que este Juzgado no es competente en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, ya que les está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-Y ASI SE ESTABLECE.-
Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARCAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Territorio en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil del Estado Miranda.- En consecuencia Remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI.-
Asunto Principal: AH15-F-2008-0000118
AMCdM/LEV/Veronica
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Aura M. Contreras de Moy
El Secretario
En esta misma fecha, siendo las 1:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Hora de Emisión: 1:35 PM
Asistente que realizo la actuación:
Asunto: AH15-F-2008-000118