REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve (2.009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AH15-S-2008-000415.-
PARTES SOLICITANTES:
MIGUEL ANGEL RIERA GONZALEZ y JOSEFA RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las Cédula de identidad Nros. V-2.083.813 y V-8.009.395, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
ANTONIETA CORDOVA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Fede, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.909.-
MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIERA GONZALEZ y JOSEFA RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.083.813 y V-8.009.395, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana: ANTONIETA CORDOVA, abogada adscrita a la Casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Federal e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.030, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 21 de noviembre del 2008, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 27 de mayo de 2009, compareció la abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de Fiscal NONAGESIMA TERCERA (93º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud
En fecha 06 de julio del 2009, el Alguacil Titular de este Circuito, ciudadano ANTONIO J. CAPDEVIELLE, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la ciudadana FISCAL 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Notificación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 897, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIERA GONZALEZ y JOSEFA RONDON VALERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-2.083.813 y V-8.009.395, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos de nombres: ROLANDO ANGEL, LUZ MARY, MIGUEL ANGEL, ANGEL BENJAMIN y MARIEVA RIERA RONDON, mayores de edad.-
3) Que no adquirieron bienes de fortuna.-
4) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle La Hacienda, Quinta Rosa, Boqueroncito Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital.-
5) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 17 del mes de abril del 2001, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 897, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIERA GONZALEZ y JOSEFA RONDON VALERO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha veintisiete (27) de mayo del año Dos Mil Nueve (2.009), la Abogada VANESSA CARREÑO RIVERA, en su carácter de FISCAL NONAGESIMA TERCERA 93º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIERA GONZALEZ y JOSEFA RONDON VALERO, es decir que desde el día 17 del mes de abril de Dos Mil Uno (2001), hasta el doce (12) de noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos: MIGUEL ANGEL RIERA GONZALEZ y JOSEFA RONDON VALERO, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha treinta (30) de diciembre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), según Acta Nº 897.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 08 días del mes de julio del Año Dos Mil Nueve (2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA,
LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
AMCdeM/LEV/Veronica.-
Asunto N°: AH15-S-2008-000415.-
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