REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AH15-S-2008-000483
Vista la solicitud de Homologación de Partición Amistosa presentada por los ciudadanos CARMEN ROSA MARTOS BRAVO y ADOLFO FEDERICO PICALUA CASTRILLON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.262.485 y V-10.794.619, debidamente asistidos por ROBERTO A. SOCORRO P., y ALVARO BADELL MADRID., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 59.305 y 26.361, y los recaudos acompañados a la misma, désele entrada y anótese en Libro respectivo.- En consecuencia, este Tribunal le imparte la correspondiente homologación en los siguientes términos: Primero: Que a la ciudadana CARMEN ROSA MARTOS BRAVO, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre el siguiente bienes:
A) “Un apartamento distinguido con el numero 14, de la planta primera (1) del edificio denominado Residencias “LAS ROCAS”, ubicado en la calle uno (1), zona cuatro (4), de la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble tiene un área aproximada de (75 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con apartamento Nº 13, y cuarto para el ducto de basura; SUR: con apartamento Nº 15, y fachada interna; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con caja de ascensores, cuarto para el ducto de basura, ducto de servicio, pasillo de circulación y apartamento Nº 15. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 115. Le corresponde un porcentaje de condominio de sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de (1,05%). El documento de condominio a cuyas regulaciones queda sometida esta vivienda se encuentra Registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 04 de octubre de 1979, bajo el Nº 01, tomo 50, Protocolo primero. Dicho inmueble a la comunidad conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 10 de septiembre de 2005, bajo el Nº 21, tomo 04, Protocolo primero”.- El referido inmueble tiene un valor aproximado de (Bsf. 155.000,00).-
A) “Un vehiculo Marca: Renault; Modelo: Megane 1.6 Aut; Año: 2007, Color: Gris Plutón; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9FBLA04027L823052; Serial de Motor: B701Q006607. Dicho vehiculo tiene un valor aproximado de (BsF 40.000,00).”
Segundo: Que al ciudadano ADOLFO FEDERICO PICALUA CASTRILLON, se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos correspondientes sobre los siguientes bienes:
A) “Un apartamento distinguido con el Nº PH A, Ubicado en el piso 14 y que forma parte del edificio denominado ALFA, situado en la calle dos (2) de la Urbanización La Urbina, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, dicho inmueble tiene un área aproximada de (129,20 mts2), conformados de la siguiente manera: un área cubierta de (111,40 mts2), distribuidos así: un recibo comedor, dos dormitorio, un dormitorio principal con baño incorporado, dos baños, un dormitorio de servicio, una cocina y un lavandero, y una terraza descubierta de (17,80 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con la fachada norte del edificio; SUR: con la fachada interna, escaleras generales, pasillo de circulación, caja de ascensor y apartamento Nº PH-B; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE: con la fachada oeste del edificio y caja de ascensor. Le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento doble distinguido con los Nros 39 y 40. El documento de condominio a cuyas regulaciones queda sometida esta vivienda se encuentra Registrado en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 26 de agosto de 1976, bajo el Nº 20, tomo 51, Protocolo primero y el 15 de septiembre de 1976, bajo el Nº 14, tomo 39, protocolo primero. Dicho inmueble a la comunidad conforme a documento Protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el día 11 de abril de 2002, bajo el Nº 06, tomo 04, Protocolo primero”.- El referido inmueble tiene un valor aproximado de (Bsf. 60.000,00).-
B) “Un vehiculo Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2007, Color: Plata; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Serial de Carrocería: 9GAJM52306B058923; Serial de Motor: T18SED152747. Dicho vehiculo tiene un valor aproximado de (BsF 50.000,00).”
Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas con inserción en las mismas del presente auto, a los fines legales consiguientes, dichas copias se expiden de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ.
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY
LA SECRETARIA
ABG LEOXELYS VENTURINI
Asistente que realizo la actuación: VHB