REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-S-2006-000019

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana BEDA MARIA RINCONES DE LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.399.586, debidamente asistida por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.975, mediante la cual desiste de la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nro. AH16-S-2006-000019 y solicita la devolución de los documentos originales cursantes en autos. El tribunal da por consumado el desistimiento y de acuerdo a la facultad que le otorga el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil, declara SOBRESEIDA la causa y ordena el archivo del expediente. Conforme a lo establecido en los articulos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, devuelvase el original cursante al folio tres (03) del presente expediente, previa certificación en autos.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 2:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-S-2006-000019