REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2009-000751
Mediante libelo de demanda presentado por los abogados en ejercicio VICTOR JULIO LIRA y TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.339 y 1.988, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CELIA GUILLERMINA BOLIVAR DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 1.898.806, el tribunal para decidir sobre la admisión o no de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que la parte actora en dicho escrito libelar pretende accionar este órgano jurisdiccional haciendo uso de la acción mero declarativa, a los fines de que sean declarados herederos naturales de la causante FELIPA BOLIVAR DE BULLON a los ciudadanos CELIA GUILLERMINA BOLIVAR DE COLMENARES, OLINDA BENITEZ DE BOLIVAR, SOL MARIA BOLIVAR BENITEZ, MORELIA COROMOTO BOLIVAR BENITEZ, BETTSY REBECA BOLIVAR OLIVO, NEORYS SORANTNE BOLIVAR OLIVO, GAOLI SYROEN BOLIVAR OLIVO, MIGUEL ANTONIO RODRIGUEZ, HENRY ANTONIO RODRIGUEZ BOLIVAR, YARISMA FLORINDA RODRIGUEZ BOLIVAR, BREHYMER OBRYAN RODRIGUEZ SALAZAR y MYBRER ZHARAHY RODRIGUEZ SALAZAR e HILDA JOSEFINA QUINTERO, como heredera testamentaria del causante JUAN BULLON SANTOS.
El artículo 822 del Código Civil establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”. El cual está indicando de manera específica e inequívoca quienes son los herederos naturales.
El artículo 883 nos indica que:”La legitima es una cuota de la herencia que se debe en plena propiedad a los descendientes, a los ascendientes y al cónyuge sobreviviente que no esté separado legalmente de bienes…”. ejusdem.
El articulo 814 reza que: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”, asimismo el artículo 834 invoca: “Las disposiciones testamentarias que comprendan la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero”. ibidem.
La parte actora consignó como medio de prueba los siguientes documentos:
1. Acta de Matrimonio de FELIPA BOLIVAR ESCALONA y JUAN BULLON SANTOS.
2. Partida de Nacimiento de LOURDES CIRILA BOLIVAR, hija de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
3. Partida de Nacimiento de CELIA GUILLERMINA BOLIVAR, hija de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
4. Partida de Nacimiento de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, hijo de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
5. Acta de Defunción de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
6. Declaración Sucesoral de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
7. Acta de Defunción de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, hijo de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
8. Acta de Matrimonio de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR, hijo de FELIPA BOLIVAR ESCALONA, con la ciudadana OLINDA DE LA TRINIDAD BENITEZ.
9. Partidas de Nacimiento de MORELIA COROMOTO BOLIVAR BENITEZ, RAFAEL ANTONIO BOLIVAR BENITEZ y SOL MARIA BOLIVAR BENITEZ, hijos de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR y OLINDA DE LA TRINIDAD BENITEZ.
10. Acta de Defunción de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR BENITEZ, hijo de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR y OLINDA DE LA TRINIDAD BENITEZ.
11. Partidas de Nacimiento de BETTSY REBECA BOLIVAR OLIVO, NEORYS SORANTNE BOLIVAR OLIVO, GAOLI SYROEN BOLIVAR OLIVO, hijas de RAFAEL ANTONIO BOLIVAR BENITEZ y NEORYS SOCORRO OLIVO.
12. Acta de Defunción de LOURDES CIRILA BOLIVAR DE RODRIGUEZ, hija de FELIPA BOLIVAR ESCALONA.
13. Partidas de Nacimiento de HENRY ANTONIO RODRIGUEZ BOLIVAR, YARISMA FLORINDA RODRIGUEZ BOLIVAR, WILFREDO RODRIGUEZ BOLIVAR, hijos de LOURDES CIRILA BOLIVAR DE RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ.
14. Acta de Defunción de WILFREDO RODRIGUEZ BOLIVAR, hijo de LOURDES CIRILA BOLIVAR DE RODRIGUEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ
15. Partidas de Nacimiento de MYBRER ZHARAHY RODRIGUEZ SALAZAR, BREHYNER OBRYAN RODRIGUEZ SALAZAR, hijos de WILFREDO RODRIGUEZ BOLIVAR y GELHER MARGARITA SALAZAR BENAVIDES.
16. Acta de Defunción de JUAN BULLON SANTOS.
17. Testamento de JUAN BULLON SANTOS, a favor de HILDA JOSEFINA QUINTERO.
18. Declaración Sucesoral de JUAN BULLON SANTOS.
Se desprenden de cada uno de los documentos consignados que se encuentran fehacientemente demostrada la filiación que guardan cada uno de los ciudadanos antes identificados con la causante FELIPA BOLIVAR COLMENARES DE BULLON, y consecuentemente su orden de suceder. En tal sentido y a las disposiciones legales anteriormente transcritas tenemos que la pretensión de la accionante puede perfectamente ser satisfecha a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, toda vez que no existe contención alguna entre los herederos señalados; siendo esto requisito indispensable para que prospere una demanda, es decir se hace necesario que exista un sujeto activo, un sujeto pasivo y por supuesto el objeto de la pretensión, circunstancia que no esta dada en el caso que nos ocupa.
En este mismo orden de ideas, y conforme a los dispuesto en el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil el cual señala: “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”. Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara inadmisible la demanda antes descrita en razón de que la vía idónea para satisfacer la pretensión de la ciudadana CELIA GUILLERMINA BOLIVAR DE COLMENARES, para la declaración de herederos naturales y testamentarios es la jurisdicción voluntaria a la que se refiere el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual son competentes los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial de fecha 02 de abril de 2009 .
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:23 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AP11-V-2009-000751
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