REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós (22) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-F-2008-000413
En fecha veintinueve (29) de octubre del año dos mil ocho (2008), proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA GUZMAN HERVILLA y MANUELA AUGUSTO BELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-4.236.893 y V-2.116.424, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ANA MARIA DE GOUVEIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.286; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajeron Matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Juez Titular del Distrito Plaza del Estado Miranda, según consta de acta Nº 167, correspondiente al año 1992; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la Avenida San Martín, esquina de Jesús, residencias Malaga, piso 2, apartamento Nº 2, caracas, Distrito Capital. Que de dicha unión no procrearon hijos.
Admitida la solicitud en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que interviniera en el presente procedimiento como parte de buena fe, quien mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), manifestó no tener nada que objetar con respecto a la solicitud.
En esta misma fecha la juez quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos HAIDEE JOSEFINA GUZMAN HERVILLA y MANUELA AUGUSTO BELLO, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y dos (1992), por ante el Juez Titular del Municipio Plaza del Estado Miranda, según consta de acta Nº 167, correspondiente al año 1992; del Libro de Registro; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 1:00 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-F-2008-000413
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