REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2001-000021
PARTE DEMANDANTE: NOEMI BATISTA FERREIRA mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 13.291.775.
APODERDOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS COVA CABALLERO, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.692.
PARTE DEMANDADA: DUARTE JORGE OLIVEIRA ESCORCIO mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad portuguesa, titular del pasaporte Nº 775125.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA (sin representación judicial acreditada en autos).
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

ANTECEDENTES

Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 17.12.2001, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivos. En fecha 18.1.2002 se admitió la presente demanda y se ordenó librar compulsa a los fines de la citación del ciudadano DUARTE JORGE OLIVEIRA ESCORCIO y notificación al Fiscal del Ministerio Público del presente procedimiento. En fecha 8.10.2008, el ciudadano alguacil de este despacho consigno boleta de notificación del ciudadano DUARTE JORGE OLIVEIRA ESCORCIO, dejando constancia que el demandado se encontraba de viaje. En fecha 17.11.2003, se ordenó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) a los fines de solicitar movimiento migratorio de la parte demanda, en fecha 12.2.2004, se ordenó la citación a la parte demanda por carteles a fin de que comparezca dentro de los quince (15) días continuos a la publicación y fijación que del cartel se haga en el expediente. En fecha 15.4.2004, fue designado el ciudadano RODOLFO HOBAICA, como Defensor Ad-litem de la parte demandada y se libró boleta de notificación. En fecha 17.3.2005, el ciudadano LEX HERNANDEZ MENDEZ fue designado Juez Temporal de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 2.6.2005, la ciudadana ANABEL GONZALEZ GONZALEZ, fue designada Juez temporal de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 29.11.2005, el ciudadano HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA fue designado Juez Titular de este despacho y se aboca al conocimiento de la presente causa, en fecha 6.4.2006, el abogado RODOLFO HOBAICA renuncia al cargo designado y el tribunal designa a la ciudadana ELIANA MAIZ a quien se ordena notificar. En fecha 20.7.2009, la ciudadana NOEMI BATISTA DE OLIVEIRA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por al abogada GLADYS FIGUEROA mediante diligencia desiste del procedimiento de la presente demanda de conformidad con lo establecido en, los artículos 264 y 265 del Código de procedimiento Civil. En fecha 27.7.2009, la ciudadana MARISOL ALVARADO RONDON designada Jueza Temporal de este despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días; y el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide. Ahora bien, la parte actora mediante diligencia de fecha 20.7.2009, presentada por la ciudadana NOEMI BATISTA DE OLIVEIRA plenamente identificada en autos y debidamente asistida por la abogada Gladys Figueroa, desiste del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 266, ambos del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, previa su certificación en autos, y así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 12:38 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.


Asunto: AH16-F-2001-000021