REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000420
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 03 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos LEIDYMAR JOHANA BLASCO ESTEVES y JOSE MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.933.359 y 11.690.284 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANCISCO CUMANA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.562; en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años . Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 07 de noviembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 183 correspondiente al año 1997; del Libro de Registro Civil; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Esquina de Santa Isabel, Casa Nº 46-5 Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Admitida la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de junio de 2009, la Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos LEIDYMAR JOHANA BLASCO ESTEVES y JOSE MANUEL RIVAS RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 07 de noviembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta de Acta Nº 183 correspondiente al año 1997; del Libro de Registro Civil todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,


Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000420