REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009)º
199º y 150º


ASUNTO: AH16-X-2007-000148

En virtud de la sentencia dictada fecha 22 de julio de 2009, donde se homologó el desistimiento del procedimiento y de la acción, SE SUPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por éste juzgado en fecha 02 de mayo de 2008, que pesa sobre el inmueble que se describe a continuación:
1. “una casa-quinta y la parcela de terreno sobre la que esta construida denominada Quinta Lucky, situada en la Calle San Antonio, en la actualidad Calle el Colegio, de la Urbanización San Antonio Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, comprendida entre los siguientes linderos y medidas: NORTE: en treinta metros (30 mts) con quinta que fue del Dr. Colmenares Vivas; SUR: en treinta metros (30mts) de la señora Pachano Plaza en la actualidad Edificio Villa Flor; ESTE: en catorce metros (14 mts) el lindero de la estancia san Antonio en la actualidad de fondo de edificio y quinta y OESTE: en catorce metros (14 mts) con la calle san Antonio, en la actualidad calle el Colegio a la cual da su frente. Asimismo, tiene un área de terreno aproximadamente de cuatrocientos veinte metros cuadrados (420 mts2) y un área de construcción de quinientos cuarenta y seis metros cuadrados (546 mts2). Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Segundo Circuito del Municipio Libertador, en fecha 10 de agosto del año 1981, bajo el Nro. 9 Tomo 34, Protocolo Primero. Este inmueble fue propiedad de MARIA EMMA ROA MACIAS (causante).

En consecuencia se ordena librar oficio participando lo conducente al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital. Líbrese Oficio.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.


En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Yroid J. Fuentes L.






Asunto: AH16-X-2007-000148