REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-X-2009-000028
Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de la demanda que por DESALOJO DEL INMUEBLE, sigue la empresa CORPORACION PEFKI, C.A contra la empresa PLUFT DISEÑOS S.Y.R, C.A.; el Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 588, ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil y articulo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECRETO MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente bien inmueble: “ Constituido por dos (02) locales comerciales, distinguidos con los números 3 y 4, cuyas medidas son: LOCAL 3: doscientos cincuenta meteos cuadrados (250 Mts2); y el LOCAL 4: Doscientos setenta y tres metros cuadrados (273 mts2), dando un total de quinientos veintitrés metros cuadrados (523m2) aproximadamente situados en el Edificio Centro Comercial El Indio, piso uno (01), ubicado en la calle este Dos, entre esquinas de Cuji a Rumualda, parroquia Catedral, Caracas. El referido inmueble es administrado por la parte actora CORPORACION PEFKI, C.A, sociedad de comercio, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha primero (01) de noviembre de 1996, bajo el N° 39, tomo 593-A-sgdo. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda. Asimismo, deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de secuestro los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Deposito Judicial y Ley de Arancel Judicial. ADVIRTIENDOSELE que si para el momento de la práctica del Secuestro el demandado presentare un contrato de arrendamiento con anterioridad al contrato celebrado en fecha primero (01) de noviembre de 1996; se abstendrá de practicar la misma. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 12:03 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-X-2009-000028