REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-X-2009-000029
Vista la solicitud de medida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil INVERSIONES NARCEA, C.A. en contra de la sociedad mercantil ASOCIACION QUIRURGICA CHUAO; el tribunal a los fines de pronunciarse en relación al decreto de la cautelar solicitada observa lo siguiente:
La parte actora, solicita medida de secuestro de conformidad con el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, folios 20 al 22.
2) Documento de compra venta del inmueble objeto del presente juicio registrado ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1998, bajo el N° 61, tomo 20, Protocolo Primero, del mismo se desprende que el accionante es el propietario del bien arrendado, folios 13 al 15.
En este sentido, es necesario señalar que:
El fumus bonis iuris: Consiste en la apariencia de certeza o credibilidad del derecho invocado por parte del sujeto que la solicita, siempre que acompañe un medio de prueba que constituya la presunción grave del derecho que se reclama.
El periculum in mora: Es la posibilidad potencial de peligro de que el contenido del dispositivo del fallo, debido al retardo de los procesos judiciales no quede ilusoria.
Por consiguiente, considera esta juzgadora que de la revisión efectuada a los autos y de las pruebas aportadas, están dados los supuestos establecidos en la norma para el decreto de la cautelar solicitada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre siguiente inmueble: Una casa quinta de dos plantas y el terreno donde esta edificada y le circunda, ubicado en la urbanización Chuao, jurisdicción del Municipio Baruta, del Estado Miranda y comprende los siguientes linderos y medidas; Norte: en veinte metros con cincuenta y seis centímetros (20, 56 mts), con la avenida Araure, según una línea mixta cuya parte occidental es una recta de siete metros con dos centímetros de longitud (7,02 cm) y su parte oriental una curva circular de cuarenta metros de radio (40 mts) y de trece metros con cincuenta y cuatro centímetros de desarrollo (13,54 cm); Sur: en veinte metros con treinta centímetros (20, 30 mts) con zona verde; Este: treinta y siete metros con sesenta y tres centímetros ( 37, 73 mts), con la parcela marcada con el Nº 251; y Oeste: en cuarenta metros (40 mts) con la parcela marcada con el Nº 249. Dicha parcela tiene un total de ochocientos dos metros cuadrados con siete centímetros cuadrados (802, 07 mts2). Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil INVERSIONES NARCEA, C.A, según documento registrado ante la Oficina Subalterna Inmobiliaria del Segundo Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 1998, bajo el N° 61, tomo 20, Protocolo Primero. A los fines de la práctica de la medida se COMISIONA amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien por distribución le corresponda para nombrar depositario judicial. Así mismo deberá el Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, señalar en el acta de embargo los costos y honorarios profesionales ocasionados, para dar cumplimiento a lo establecido en las Leyes de Deposito Judicial y de Arancel Judicial. Líbrese Despacho bajo Oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 de Julio de 2009. 199º y 150º.
El Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 2:29 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-X-2009-000029