REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (03) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-X-2008-000156
En virtud de la decisión de esta misma fecha 03/07/2009, mediante la cual se homologó el desistimiento del procedimiento y de la acción propuesto por la actora; se SUSPENDE la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, dictada por este Tribunal en fecha 20 de octubre de 2008, que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por dos (2) parcelas de terreno que han sido integradas, situadas en las manzana “B“ de la Urbanización Prados del Este, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, señaladas con los números 119 y 120, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones individuales son las siguientes: Parcela No. 119: tiene una superficie aproximada de un mil trescientos noventa y cuatro metros cuadrados (1.394 Mts.2.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: con veinticinco metros (25 Mts.), con zona verde de la Urbanización; SUR: con veinticinco metros (25 Mts.) con avenida principal o calle El Comercio; ESTE: con cincuenta y cuatro metros (54 Mts.), con parcela No. 120; y OESTE: con cincuenta y ocho (58 Mts.) con parcela No. 118. Parcela 120: la cual tiene una superficie de un mil trescientos cuarenta y seis metros cuadrados (1.346 Mts.2.), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: veinticinco metros (25 Mts.) con zona verde de la Urbanización; SUR: veinticinco metros (25 Mts.) con calle principal o calle El Comercio; ESTE: cincuenta metros (50 Mts.) con parcela No. 8-A; y OESTE: cincuenta y cuatro (54 Mts.) con parcela No. 119; dichas parcelas integradas pertenecen a la sociedad mercantil INVERSIONES 10-28-A., C.A., según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 1995, bajo el No. 44, tomo 44, protocolo primero. Particípese lo conducente al mencionado Registro, a los fines legales consiguientes. LIBRESE OFICIO.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. MARISOL J. ALVARADO RONDON
LA SECRETARIA TEMPORAL,

YROID FUENTES LAFFONT