REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AH18-M-1999-000009
En horas de despacho del día de hoy, viernes diez (10) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad y hora indicadas por este Tribunal para que tenga lugar el acto de remate en el presente juicio, se anunció dicho acto en la forma de ley correspondiente a las puertas del Tribunal por el ciudadano Alguacil de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, dejando constancia el Tribunal que al referido acto se hizo presente: la abogado Maria de los Ángeles Cequea Romero, , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ejecutante; igualmente, se hizo presente el ciudadano José Ramón Garnica Arvelo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.119.357, actuando en su carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil Corp Garven 91, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 57-A-Pro, de fecha veintiuno (21) de junio de 1986, siendo debidamente asistido por el abogado José Vicente Castellanos Petit, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.427. Se deja constancia que la parte demandada-ejecutada no compareció ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial alguno. Seguidamente, se dio comienzo al acto de remate, dándose lectura al único cartel de remate, publicado con motivo de esta ejecución, así como también a las certificaciones de gravámenes y medidas, expedidas el día treinta y uno (31) de octubre de dos mil siete (2007), por la Oficina Subalterna de Registro del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija como caución para tomar parte en este remate, la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 307.184,24), correspondiente a las dos quintas (2/5) partes del justiprecio del inmueble, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 767.960,61), y está identificado como: “Un local comercial distinguido con el número dos (Nº 2), ubicado en la planta baja (PB), del edificio “ALBA”, situado entre las Esquinas de Crucecita y Porvenir, en Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Federal, hoy Distrito Capital, con una superficie de doscientos setenta y siete metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (277,13 Mts2), discriminados así: noventa y tres metros cuadrados con cincuenta y un decímetro cuadrados (93,51 Mts2) de la planta baja y ciento ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y dos decímetros cuadrados (183,62 Mts2) de mezzanina, encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: En la planta baja con fachada principal Norte del Edificio que da a la calle este 7, y en planta mezzanina con espacio vacío a doble altura que da al mismo local; Sur: en planta baja con local Nº 1 y cuarto de limpieza y en la planta mezzanina con apartamento de la conserjería hall de ascensores, cuarto de medidores de agua y gas y con mezzanina del local 1; Este: En planta baja con local Nº 1 y en planta mezzanina con hall ascensores y mezzanina del local 1 y Oeste: En planta baja y planta mezzanina con la fachada lateral Oeste del Edificio. En este estado, el representante legal de la sociedad mercantil Corp Garven 91, C.A, ofrece la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. F 307.185,00), a fin de obtener la buena pro sobre el inmueble ejecutado. En este sentido, habiéndose realizado una sola postura para participar en el acto que nos ocupa, este Juzgado observa que la misma cumple con los parámetros establecidos por la Ley, por lo cual se acepta dicha postura; en este estado la apoderada judicial de la parte actora ejecutante manifiesta su aceptación a la postura realizada. En consecuencia, no habiendo ningún tipo de objeción en el presente acto, este Tribunal le otorga la buena pro del inmueble rematado, a la sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Corp Garven 91, C.A, antes identificada, quedando como única adjudicataria del mismo. En este estado se deja constancia que el crédito a favor de la actora ejecutante es líquido, exigible, de fecha cierta y anterior a las medidas decretadas y practicadas en el expediente Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez Temporal,
Abg, César A. Mata Rengifo.
El Apoderado Judicial
de la Parte Actora Ejecutante,
El Adjudicatario y su abogado asistente
La Secretaria,
Abg. Inés Belisario Gavazut.
CAMR/Eylin
AH18-M-1999-000009