REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2007-000219

PARTE ACTORA: LUÍS HENRÍQUEZ BOLL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.183.210.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Mercedes Escobar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.433.-

PARTE DEMANDADA: Oscar Henríquez Boll y Maria Henríquez Boll, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-633.038 y V-633.711

ABOGADA EN EJERCICIO DE LA PARTE DEMANDADA: Elvia Bastidas de López, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.895.-

MOTIVO: Convenimiento.

Visto el anterior escrito, contentivo de CONVENIMIENTO, presentado en fecha 07 de Noviembre del 2008 por los ciudadanos Oscar Henríquez Boll y Maria Henríquez Boll, anteriormente identificados, parte demandada en el presente juicio, asistidos por la abogada Elvia Bastidas de López, y por la otra el ciudadano Luís Henríquez Boll, antes identificado, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada Mercedes Escobar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dando por CONSUMADO dicho acto y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA. Así Declara. Asimismo, acuerda la devolución de los documentos solicitados previa certificación que de ellos se haga por secretaria.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 10:45 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut






Asunto: AH18-V-2007-000219
CAMR/IB/Jenny.-