REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AH18-S-2008-000289

Solicitantes: Mary Flor Freites Díaz y Santiago Víctor Palacios Mercader, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.589.655 y V- 5.568.495, respectivamente.

Abogado Asistente de los Solicitantes: Judith Mendoza., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.153.

Motivo: DIVORCIO (Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil).

Asunto: AH18-S-2008-000289.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 31/07/2009 por los solicitantes antes mencionados, debidamente asistidos de abogado, basándose en el artículo 185-A del Código Civil y previa consignación de los recaudos fundamentales para su tramitación.

Admitida como fue dicha solicitud el 06 de octubre de 2008, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de turno de esta misma Circunscripción Judicial.

Gestionada la notificación de dicha Representación Fiscal, mediante diligencia suscrita el día 21 de noviembre de 2008, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano Dimar Rivero, informó haberla practicado en fecha 19 de ese mismo mes y año. Posteriormente el día 14 del mismo mes y año, la ciudadana Fiscal Centésima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. Celia Virginia Mendoza Rodríguez, manifestó no tener objeción alguna en relación a la tramitación del Divorcio 185-A que nos ocupa por cuanto el mismo se encuentra ajustado a derecho.

En consecuencia, por cuanto el presente proceso cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “Cuando los Cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”. “…y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez (10) Audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la Duodécima Audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados...”. En el caso que nos ocupa, ambos cónyuges se encuentran de acuerdo en obtener la disolución del vínculo que los une y, la representación fiscal no encontró objeción alguna que formular a la misma.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Mary Flor Freites Díaz y Santiago Víctor Palacios Mercader, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.589.655 y V- 5.568.495, en su orden y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído el día 22 de febrero de 1979 por ante el extinto Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas, actualmente denominado Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se desprende de Acta inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios bajo el Nro. 26; por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, todo ello a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de Julio de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-S-2008-000289
CAMR/IBG/Blendy